3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 23

Base 3. Principios de Derecho Comunitario
Los principios de objetividad, transparencia, proporcionalidad y no discriminación rigen la presente
convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la
coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de
comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, la Directiva
(UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas; y en la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002,
relativa a la competencia de los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
También es de aplicación el principio de neutralidad tecnológica habida cuenta de la evolución de las
realidades del mercado, por lo que el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de
comunicación audiovisual de titularidad privada no limita los derechos de las personas licenciatarias
para poder explotar este servicio con otra tecnología, siempre con sometimiento a lo dispuesto en la
normativa estatal vigente en cada momento.
Base 4. Requisitos para ser titular de una licencia
1.
Para ser titular de una licencia será necesario tener plena capacidad de obrar, cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y no encontrarse en ninguna
de las circunstancias relacionadas en el artículo 26 de la citada Ley.
Tanto las personas físicas como las jurídicas deberán acreditar estar dados de alta y al corriente o exento
del pago de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) 964.2. Servicios de televisión.
En el caso de las personas jurídicas, el objeto social de los estatutos, escrituras o reglas fundacionales
deberá comprender, necesariamente, la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos.
Base 5. Calendario del procedimiento
El procedimiento de adjudicación se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:
1.
Las solicitudes se presentarán dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la convocatoria del concurso público y el presente Pliego de Bases.
2.
La Mesa de Valoración se constituirá en el plazo máximo de 7 días a partir del día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.
La Mesa de Valoración analizará las solicitudes, la declaración responsable y las garantías provisionales presentadas conforme a lo dispuesto en las Bases 7 y 8, decidiendo acerca de la admisión o el
rechazo de las personas licitadoras presentadas, en el plazo máximo de 15 días desde su constitución.

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/comunicaci
on-social/radiodifusion-television/paginas/concursotdtl2021.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191099

4.
La valoración del proyecto audiovisual de las personas licitadoras admitidas por la Mesa de Valoración se llevará a cabo en el período de los tres meses siguientes a la constitución de la Mesa. A la
conclusión de dicho trabajo se publicará la lista provisional de las personas candidatas a licenciatarias
en la página web que la Dirección General de Comunicación Social ha habilitado al efecto: