3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 22

TÍTULO I Objeto y procedimiento de adjudicación
Base 1. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir el concurso público
para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las licencias para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local con emisión de
programación en abierto, en las demarcaciones de Andalucía listadas en el Anexo I.
Los canales múltiples de cada demarcación son los correspondientes a las demarcaciones previstas para
la Comunidad Autónoma de Andalucía planificados en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital
Local.
Base 2. Régimen jurídico del otorgamiento de las licencias
1.
El régimen jurídico básico del otorgamiento de las licencias está constituido, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, además
de por las presentes bases reguladoras, por la normativa básica estatal, por la propia Ley 10/2018, de 9
de octubre, y, supletoriamente, por la legislación patrimonial del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, sirven de marco jurídico al procedimiento de adjudicación la Ley 1/2021, de
22 de enero, por la que se articula un período transitorio para garantizar la prestación del servicio de
televisión digital terrestre de ámbito local de Andalucía gestionado por particulares, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3.
El tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191099

2.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente convocatoria se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa reguladora de la administración electrónica, que incluye en el ámbito
autonómico, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la
Junta de Andalucía; el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad
de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y
la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de 30 de
agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y
telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería; y en el
ámbito estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.