Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 59

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

2.2. Aforo de las distintas salas de uso colectivo (incluidos ascensores y aseos de uso
colectivo), que deberá estar debidamente señalizado y sistema que se instaurará
para verificar su cumplimiento. Como máximo los aforos de estas salas serán del 50
%.
2.3- Cumplimiento de las medidas establecidas para cada actividad realizada en el
buque de acuerdo al nivel de alerta general que exista en Andalucía y la normativa
respecto a COVID-19 vigente establecida (piscinas, gimnasios, restauración, locales
comerciales, actividades grupales, salas de descanso, teatros, salas recreativas in
fantiles etc..)
2.4.- Estrategia para minimizar riesgos en la gestión del aire, aumentando la entrada
de aire fresco y reduciendo la recirculación cuando sea posible, utilizando un
adecuado sistema de filtros u otras tecnologías para maximizar la eficacia del sistema.
La estrategia de gestión del aire debe optimizarse teniendo en cuenta las limitaciones
impuestas por la antigüedad del barco y el diseño de la ventilación existente, y debe
hacerse especial hincapié en las zonas públicas y en los lugares con mucho tráfico
de personas.
2.5.-Procedimientos de limpieza y desinfección de los espacios del buque, con
especial mención a las zonas de uso colectivo, incluyendo el uso de virucidas
autorizados por el Ministerio de sanidad, incluyendo medidas de desinfección
frecuente de aquellas superficies de contacto manual frecuente pro pasajeros y
tripulación.
2.6.- Procedimientos para limitar el contacto de la tripulación con los pasajeros a lo
estrictamente necesario y entre este grupo de tripulación y el resto.
3.- Medidas para las escalas en los puertos andaluces:

Sólo se permitirán el desembarco de los pasajeros, salvo necesidades médicas o de
urgente necesidad debidamente acreditada, para participar en salidas organizadas
por la naviera.
Se evitará el contacto de personal de la tripulación con el personal del puerto o la

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ciudad de escala, en los casos que sea imprescindible se tomará las medidas de

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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