Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 58

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

“cerrado” que constituye el buque (a excepción de aquellas actividades realizadas en
cubierta) . A lo anterior, hay que añadir la interacción existentes entre la propia tripulación
del buque y de ésta con los pasajeros.
Por tanto las medidas generales de prevención, tales como la distancias de seguridad
interpersonal, el uso obligatorio de mascarilla (en todo momento salvo cuando se esté en
las cabinas /camarotes, se esté comiendo, bebiendo o nadando), la higiene respiratoria
y una adecuada higiene de las manos deben ser aplicadas de la misma forma a bordo
de los buques como son exigidas en tierra.
Las compañías de cruceros deberán determinar las medidas de control a adoptar en
cuanto a la capacidad de pasajeros en función del diseño y las características exclusivas de cada buque, la gestión operativa en los flujos de pasajeros a bordo y los sistemas de carga, embarque y desembarque, todo ello coordinado con las autoridades de
los puertos nacionales en los que se inicien, finalicen o se haga una escala.
El Plan Integral de salud, debe contemplar al menos los siguientes apartados:
1.- Medidas establecidas de forma previa al embarque.

1,1.- Medidas relativas a los pasajeros:
- Requerimientos de salud y territorio para embarcar
- Medidas relativas a las terminales de embarque
1.2.- Medidas relativas a la tripulación
- Requerimientos de salud y territorio para embarcar
- Medidas de formación e información sobre COVID-19 y los Planes de aplicación en el buque.
2.- Configuración y medidas de higiene del barco

2.1.- Aforo de pasajeros en base al buque que permita y facilite la gestión de la densidad de personas en los diferentes espacios y pasillos del buque, permitiendo la distancia de seguridad interpersonal en los espacios del buque. A estos efectos podrán

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ser considerados convivientes los pasajeros que comparten cabinas (camarote).

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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