Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 57

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

2.- MEDIDAS PREVENTIVAS.2.1.- PLAN DE SALUD INTEGRAL
Todo buque de pasaje tipo crucero, en itinerario exclusivamente nacional, deberá contar
con un documento (Plan de Salud Integral) para la prevención y mitigación de riesgos
sanitarios derivados de la COVID 19 que describa los procedimientos y medidas preventivas que se seguirán el buque durante el desarrollo de su actividad propia con el objetivo
específico de reducir las posibilidades de trasmisión del SARs-CoV2 entre los pasajeros
y/o la tripulación del mismo.
Además de lo anterior y como parte integrante o independiente del Plan de Salud integral
cada buque deberá disponer, de forma obligatoria, de un Plan de contingencia para la
vigilancia y gestión de casos de COVID-19, el cual contemplará las medidas a tomar en
ese buque, en caso de necesidad, para la gestión de casos sospechosos o confirmados
de COVID-19, así como de los contactos estrechos que hayan sido identificados a bordo
del buque de cruceros.
2.1.1- CONTENIDO DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL
El riesgo de la introducción y propagación del SRAS-CoV-2 a bordo de los buques puede
mitigarse considerablemente, pero no eliminarse. Ninguna medida por sí sola impedirá la
transmisión del SRAS-CoV-2, por lo que es necesaria una estrategia para la prevención,
que contemple la aplicación secuencial o simultanea de todas las medidas de prevención,
teniendo en cuenta los distintos escenarios que afectarán tanto a los pasajeros como a
los tripulantes del buque, desde el momento previo al embarque – incluso días anterioreshasta su desembarco.
La actividad realizada por los pasajeros en un buque tipo crucero es muy diversa dependiendo del tipo de buque concreto, siendo reflejo de actividades que se realizan en tierra,
para las cuales ya existen establecidas medidas de prevención ante la COVID-19, por lo
tanto las medidas preventivas deben ser similares a las ya establecidas para las mismas,
no obstante existe un claro condicionante que debe ser tenido especialmente en cuenta,

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como es la interacción continua de un número importante de pasajeros en el espacio

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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