Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 60

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

prevención y protección necesarias.
3.1- Medidas para la realización de los aprovisionamientos en los puertos de escala.
3.2.- Descripción de las salidas organizadas previstas en cada escala
3.2.1.- Medidas para el transporte
3.2.3- Medidas respecto a los contactos de pasajeros con personas del
puerto/ciudad de escala.
3.2.3- Medidas preventivas en los lugares/espacios/actividades objeto de la
salida organizada.

2.2. PLAN DE VIGILANCIA Y CONTINGENCIA DE COVID-19 :
Cada buque de pasajeros tipo crucero deberá contar con un Plan de vigilancia y contingencia COVID-19 que contemple las medidas de vigilancia para la prevención y detección
de casos sospechosos y/o confirmados, la gestión de los mismos y la actuación ante
posibles brotes de COVID-19.
Debido a que el virus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19 presentan nuevos desafíos que requieren medidas extraordinarias para preservar la salud de los pasajeros, de
la tripulación y de los destinos que visitan los barcos, las navieras deben aumentar el
compromiso existente en lo que se refiere a instalaciones médicas, equipos y suministros,
dotación de personal, formación y procedimientos.
Esta Plan deberá al menos contemplar los siguientes contenidos:
1.- Instalaciones médicas:
Deberá contarse con las instalaciones médicas y los espacios de alojamiento a bordo
necesarios para tener suficiente capacidad para proporcionar cuidados intensivos a
bordo para casos de COVID-19 y para separar a las personas potencialmente infecciosas
de las que presentan enfermedades no infecciosa.
A la hora de determinar la proporción adecuada de camas de hospitalización y de

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camas con capacidad de cuidados intensivos a bordo debe tenerse en cuenta entre otros

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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