Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 61

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

factores, el número de personas que pueden necesitar cuidados y el tiempo de duración
de los mismos antes de poder desembarcar.
Designar camarotes reservados para el aislamiento de los posibles casos y los casos
confirmados de COVID-19 y la puesta en cuarentena de sus contactos cercanos. La ubicación de estos camarotes, en la medida de lo posible, debe facilitar una supervisión
efectiva por parte del personal médico y minimizar el tráfico de pasajeros y tripulación en
el área. Se debe tener en cuenta el funcionamiento de flujo de aire del barco al seleccionar la ubicación de estas cabinas.
2.- Material médico y suministros
Complementar los equipos médicos y suministros especificados en las Directrices existentes y aumentar los tipos y cantidades llevados a bordo. Esto debería incluir al menos
políticas y procedimientos eficaces, equipos de diagnóstico para realizar pruebas de detección del SARS-CoV-2 (PIDIA) a bordo, mascarillas y equipos de protección individual
(EPI). Además, estos equipos y materiales se deberán adaptar en función de la capacidad operativa del barco.
En el momento actual, se dispone de dos pruebas de detección de infección activa, una
prueba rápida de detección de antígenos (Antigen Rapid diagnostic test, Ag-RDT) y una
detección de ARN viral mediante una RT-PCR o una técnica molecular equivalente. La
realización de una u otra, o una secuencia de ellas, dependerá del ámbito de realización,
la disponibilidad y de los días de evolución de los síntomas. No se recomienda la realización de ningún tipo de pruebas serológicas para el diagnóstico de infección activa ni
en personas con síntomas ni en asintomáticos (ver: https://www.ecdc.europa.eu/en/COVID-19/surveillance/case-definition).
3.- Personal médico:
Se debe proporcionar un número y una combinación adecuada de profesionales médicos en función del número de tripulantes y pasajeros a bordo y mantener una reserva
de profesionales de la que se pueda disponer en caso de necesidad.
Designación e identificación de la persona o personas a bordo de cada barco para

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que sean responsables de los aspectos contemplados en el Pla de Salud Integral y en el

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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