Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 67
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
B. ALOJAMIENTO CONCERTADO PARA CUARENTENA EN PUERTOS DEL ITINERARIO.
Se especificarán los conciertos y contratos suscritos con alojamientos en cada escala,
para el desembarque de enfermos (pasajero o tripulante confirmados) en cada puerto
del itinerario en los que realiza escalas y puerto base (si está a menos de 24 horas de
navegación). Alojamiento, manutención y asistencia médica (ambulatoria, telefónica,
etc..) donde alojar pasajeros o tripulantes contagiados asintomáticos, o que no requieren ingreso hospitalario.
De igual forma se deberá proceder en el caso de contactos estrechos “convivientes”
de un caso confirmado, pudiendo el resto de contactos estrechos (no convivientes de
un caso confirmado) continuar la cuarentena en el buque.
Las instalaciones concertadas para pasajeros/tripulantes, deberá ser una instalación
adecuada para el alojamiento y atención de casos COVID19 y contactos estrechos
convivientes, en proporción o relación a la capacidad de personas embarcadas en el
buque, hasta un mínimo del 10 % del total de pasajeros movilizados, y se deberá
incluir en la información del mismo, si para este tipo de pacientes:
Existe disposición de habitaciones o apartamentos de uso individual y de uso
doble con baño propio para alojamiento de pacientes con la COVID19 que no
requieren atención sanitaria y deben permanecer en aislamiento o de contactos
estrechos en cuarentena.
El alojamiento concertado para cuarentena de casos o contactos incluye o dispondrá de la pensión completa a los mismos y tal servicio será prestado en su
propia habitación.
Deberán indicarse en la solicitud las características y número de los alojamientos concertados, así como la justificación de que dichos medios son los adecuados para las
00190708
características del itinerario.
15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 67
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
B. ALOJAMIENTO CONCERTADO PARA CUARENTENA EN PUERTOS DEL ITINERARIO.
Se especificarán los conciertos y contratos suscritos con alojamientos en cada escala,
para el desembarque de enfermos (pasajero o tripulante confirmados) en cada puerto
del itinerario en los que realiza escalas y puerto base (si está a menos de 24 horas de
navegación). Alojamiento, manutención y asistencia médica (ambulatoria, telefónica,
etc..) donde alojar pasajeros o tripulantes contagiados asintomáticos, o que no requieren ingreso hospitalario.
De igual forma se deberá proceder en el caso de contactos estrechos “convivientes”
de un caso confirmado, pudiendo el resto de contactos estrechos (no convivientes de
un caso confirmado) continuar la cuarentena en el buque.
Las instalaciones concertadas para pasajeros/tripulantes, deberá ser una instalación
adecuada para el alojamiento y atención de casos COVID19 y contactos estrechos
convivientes, en proporción o relación a la capacidad de personas embarcadas en el
buque, hasta un mínimo del 10 % del total de pasajeros movilizados, y se deberá
incluir en la información del mismo, si para este tipo de pacientes:
Existe disposición de habitaciones o apartamentos de uso individual y de uso
doble con baño propio para alojamiento de pacientes con la COVID19 que no
requieren atención sanitaria y deben permanecer en aislamiento o de contactos
estrechos en cuarentena.
El alojamiento concertado para cuarentena de casos o contactos incluye o dispondrá de la pensión completa a los mismos y tal servicio será prestado en su
propia habitación.
Deberán indicarse en la solicitud las características y número de los alojamientos concertados, así como la justificación de que dichos medios son los adecuados para las
00190708
características del itinerario.
15
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja