Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 66
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
•
Plan de Salud Integral, que deberán ser parte del sistema de seguridad del buque
y del Instituto Social de la Marina (ISM), de manera que se garantice su implantación por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.
•
Plan de vigilancia y contingencia de COVID-19, que deberán ser parte del sistema
de seguridad del buque y del ISM, de manera que se garantice su implantación
por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.
Esta solicitud se presentará mediante declaración responsable por parte del agente consignatario/naviera de cruceros, acompañada de los documentos probatorios que avalen
lo declarado, y conteniendo al menos las especificaciones contempladas a continuación:
A. CENTROS SANITARIOS CONCERTADOS EN PUERTOS DEL ITINERARIO.
Plan específico a desarrollar en cada Puerto de Escala ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se especifiquen los conciertos y contratos con instalaciones hospitalarias.
El centro sanitario concertado para pasajeros/tripulantes, deberá ser adecuado para
la atención de pacientes de la COVID19 y en proporción o relación a la capacidad de
personas embarcadas en el buque, y así se deberá incluir en la información del
mismo, si para este tipo de pacientes se dispone de:
•
Camas en planta de hospitalización convencional para enfermos de la COVID19.
•
Camas UCI para enfermos de la COVID19 (con ventilación mecánica).
•
Servicio médico concertado que se haga cargo del seguimiento de los casos y
contactos que NO estén hospitalizados (atención ambulatoria/telefónica) y en
alojamiento concertado, hasta la finalización del periodo de cuarentena.
Deberán indicarse en la solicitud las características y número de los medios sanitarios
concertados, así como la justificación de que dichos medios son los adecuados para
las características del itinerario. Se deberá tener concertado como mínimo un 5% de
00190708
camas de agudos o de UCI del total de pasajeros movilizados.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 66
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
•
Plan de Salud Integral, que deberán ser parte del sistema de seguridad del buque
y del Instituto Social de la Marina (ISM), de manera que se garantice su implantación por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.
•
Plan de vigilancia y contingencia de COVID-19, que deberán ser parte del sistema
de seguridad del buque y del ISM, de manera que se garantice su implantación
por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.
Esta solicitud se presentará mediante declaración responsable por parte del agente consignatario/naviera de cruceros, acompañada de los documentos probatorios que avalen
lo declarado, y conteniendo al menos las especificaciones contempladas a continuación:
A. CENTROS SANITARIOS CONCERTADOS EN PUERTOS DEL ITINERARIO.
Plan específico a desarrollar en cada Puerto de Escala ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se especifiquen los conciertos y contratos con instalaciones hospitalarias.
El centro sanitario concertado para pasajeros/tripulantes, deberá ser adecuado para
la atención de pacientes de la COVID19 y en proporción o relación a la capacidad de
personas embarcadas en el buque, y así se deberá incluir en la información del
mismo, si para este tipo de pacientes se dispone de:
•
Camas en planta de hospitalización convencional para enfermos de la COVID19.
•
Camas UCI para enfermos de la COVID19 (con ventilación mecánica).
•
Servicio médico concertado que se haga cargo del seguimiento de los casos y
contactos que NO estén hospitalizados (atención ambulatoria/telefónica) y en
alojamiento concertado, hasta la finalización del periodo de cuarentena.
Deberán indicarse en la solicitud las características y número de los medios sanitarios
concertados, así como la justificación de que dichos medios son los adecuados para
las características del itinerario. Se deberá tener concertado como mínimo un 5% de
00190708
camas de agudos o de UCI del total de pasajeros movilizados.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja