Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 66

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica



Plan de Salud Integral, que deberán ser parte del sistema de seguridad del buque
y del Instituto Social de la Marina (ISM), de manera que se garantice su implantación por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.



Plan de vigilancia y contingencia de COVID-19, que deberán ser parte del sistema
de seguridad del buque y del ISM, de manera que se garantice su implantación
por la naviera, y pueda ser evaluado y en caso necesario verificado.

Esta solicitud se presentará mediante declaración responsable por parte del agente consignatario/naviera de cruceros, acompañada de los documentos probatorios que avalen
lo declarado, y conteniendo al menos las especificaciones contempladas a continuación:
A. CENTROS SANITARIOS CONCERTADOS EN PUERTOS DEL ITINERARIO.
Plan específico a desarrollar en cada Puerto de Escala ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se especifiquen los conciertos y contratos con instalaciones hospitalarias.
El centro sanitario concertado para pasajeros/tripulantes, deberá ser adecuado para
la atención de pacientes de la COVID19 y en proporción o relación a la capacidad de
personas embarcadas en el buque, y así se deberá incluir en la información del
mismo, si para este tipo de pacientes se dispone de:


Camas en planta de hospitalización convencional para enfermos de la COVID19.



Camas UCI para enfermos de la COVID19 (con ventilación mecánica).



Servicio médico concertado que se haga cargo del seguimiento de los casos y
contactos que NO estén hospitalizados (atención ambulatoria/telefónica) y en
alojamiento concertado, hasta la finalización del periodo de cuarentena.

Deberán indicarse en la solicitud las características y número de los medios sanitarios
concertados, así como la justificación de que dichos medios son los adecuados para
las características del itinerario. Se deberá tener concertado como mínimo un 5% de

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camas de agudos o de UCI del total de pasajeros movilizados.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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