Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 65

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica

La gestión de los brotes de COVID-19 durante la escala del buque en Andalucía corresponde a los Servicios de Salud Pública en coordinación con los servicios médicos del
buque quienes facilitarán toda la información necesaria para la investigación epidemiológica y las actuaciones a llevar a cabo en cada situación.
3.- SOLICITUD PARA LA ESCALA DE PASAJEROS
Cuando un buque de pasajeros, tipo crucero, en itinerario exclusivo de puertos nacionales, prevea la realización de una escala, salida o destino final, en un puerto de Andalucía,
deberá obtener previamente la “ACEPTACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD” de las autoridades
sanitarias de Andalucía mediante una solicitud oficial en formato de declaración responsable (ANEXO I de este documento).
La solicitud para la escala de pasajeros se dirigirá, al menos 20 días antes de la fecha
prevista de la primera escala, inicio o fin de crucero, al responsable de la autoridad sanitaria competente a nivel provincial en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud
y Familias de la Junta de Andalucía, por parte de la naviera o del agente consignatario
representante de la naviera, en un modelo normalizado, , en el que se expondrá y describirá la actividad que realizará el buque de cruceros, y concretamente se informará al
menos de:


Itinerario detallado, mencionando todos los puertos de escala españoles desde el
inicio de su itinerario, y puertos en los que habrá embarque de pasajeros.



Los itinerarios que se informen deben ser completos desde el puerto de inicio del
crucero y embarcan pasajeros, hasta su finalización.



Si el buque antes del inicio de su itinerario o escala procede con pasajeros de otro
puerto español, deberá incluirlo en el itinerario que se notifica.



Fechas de las escalas en cada puerto.



Buque con el que pretende operar en el itinerario planteado, indicando la identificación del mismo y características generales. Expresamente se debe informar de
la capacidad máxima de pasajeros (lb) y tripulantes que tiene autorizada el buque
en su registro, y el número máximo de pasajeros y tripulantes con los que pretende

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operar en el itinerario planteado, expresado en porcentaje y cifra neta.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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