Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 64
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
Se deberán contemplar los procedimientos a seguir ante la aparición de casos sospechosos, probables o confirmados a bordo, siguiendo las directrices contenidas en ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19 (Disponible
en:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf), a tales efectos
se entenderán por convivientes aquellas personas que compartan cabina/camarote. En
caso necesario de aislamiento o cuarentena durante la travesía se trasladarán a las cabinas/camarotes previamente designados en el plan.
Se deberá establecer procedimientos específicos ante la aparición de brotes a bordo del
buque, teniendo en cuenta la posibilidad de brotes entre la tripulación y entre pasajeros
de la misma o diferentes “burbujas sociales” de los pasajeros, que contemplen medidas
preventivas sobre el funcionamiento de la operativa diaria del buque, como en las la escalas en la restricción de movimiento o actividades a realizar en base a la posible transmisión entre tripulación y pasajeros o la posibilidad de transmisión entre diferentes “burbujas sociales” de pasajeros.
Se deberá disponer de estancias y/o camarotes estructuralmente separados del resto
para el aislamiento y cuarentena de casos confirmados COVID-19 o de contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 con circuitos de entrada y salida independientes, equipos sanitarios y de tripulación adecuadamente formados tanto para su atención
sanitaria como no sanitaria (ej. gestión de residuos, lavandería, servicio de comida etc.).
Se deberán establecer procedimientos de actuación y comunicación entre los servicios
médicos del buque con las autoridades sanitarias de las escalas (a través de Sanidad
Exterior) y con las entidades y/o centros sanitarios concertados en aquellos casos que
sea necesario el desembarque de pasajeros o tripulantes en los puertos del itinerario en
Andalucía, para su asistencia médica, aislamiento o cuarentena.
De forma sistemática, todo buque con a bordo un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, o contactos estrechos de caso confirmado de COVID-19, con necesidad de desembarcar durante una escala en un puerto de Andalucía, tendrá que comunicárselo a Sanidad Exterior, que se a su vez, se pondrá en contacto con los equipos de
00190708
Alertas de Salud Pública a nivel provincial o central.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 64
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
Se deberán contemplar los procedimientos a seguir ante la aparición de casos sospechosos, probables o confirmados a bordo, siguiendo las directrices contenidas en ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19 (Disponible
en:https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf), a tales efectos
se entenderán por convivientes aquellas personas que compartan cabina/camarote. En
caso necesario de aislamiento o cuarentena durante la travesía se trasladarán a las cabinas/camarotes previamente designados en el plan.
Se deberá establecer procedimientos específicos ante la aparición de brotes a bordo del
buque, teniendo en cuenta la posibilidad de brotes entre la tripulación y entre pasajeros
de la misma o diferentes “burbujas sociales” de los pasajeros, que contemplen medidas
preventivas sobre el funcionamiento de la operativa diaria del buque, como en las la escalas en la restricción de movimiento o actividades a realizar en base a la posible transmisión entre tripulación y pasajeros o la posibilidad de transmisión entre diferentes “burbujas sociales” de pasajeros.
Se deberá disponer de estancias y/o camarotes estructuralmente separados del resto
para el aislamiento y cuarentena de casos confirmados COVID-19 o de contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 con circuitos de entrada y salida independientes, equipos sanitarios y de tripulación adecuadamente formados tanto para su atención
sanitaria como no sanitaria (ej. gestión de residuos, lavandería, servicio de comida etc.).
Se deberán establecer procedimientos de actuación y comunicación entre los servicios
médicos del buque con las autoridades sanitarias de las escalas (a través de Sanidad
Exterior) y con las entidades y/o centros sanitarios concertados en aquellos casos que
sea necesario el desembarque de pasajeros o tripulantes en los puertos del itinerario en
Andalucía, para su asistencia médica, aislamiento o cuarentena.
De forma sistemática, todo buque con a bordo un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, o contactos estrechos de caso confirmado de COVID-19, con necesidad de desembarcar durante una escala en un puerto de Andalucía, tendrá que comunicárselo a Sanidad Exterior, que se a su vez, se pondrá en contacto con los equipos de
00190708
Alertas de Salud Pública a nivel provincial o central.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja