Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 68
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
Además de lo anterior, a fin de asegurar la posibilidad de finalizar la cuarentena a aquellos pasajeros/tripulantes al finalizar la travesía, se deberá especificar el concierto y contrato suscrito con alojamientos en el puerto donde se finalice la travesía y estuviera previsto el desembarque de los pasajeros, de tal forma que se cuente al menos con una
capacidad de un 20 % del total de pasajeros movilizados.
No obstante se podrá permitir el desembarco para retorno a su lugar de residencia para
la finalización de la cuarentena siempre y cuando: el alojamiento previsto en su lugar de
residencia garantice las condiciones necesarias para la cuarentena, el desplazamiento
se realice en un medio de transporte privado, se pueda garantizar el cumplimiento de
todas las medidas de precaución establecidas para el manejo de contactos durante el
trayecto y se haya informado y autorizado el desplazamiento por las autoridades de salud
pública implicadas. Para ello, el contacto firmará un documento de declaración de responsabilidad (Ver Anexo 5 del Documento de la estrategia).
C. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDICOS.
Información completa de la compañía de seguros y póliza que la naviera tiene contratada
para cubrir y garantizar todos los gastos que se originen en los centros concertados (sanitario y alojamiento), tanto sanitarios como de habitación para pasajeros o tripulantes.
Esto último se puede sustituir por igual información del P&I que la naviera que se encargue de cubrir la emergencia asociada a la enfermedad COVID-19, o empresa de servicios
médicos y sanitarios que gestionará los desembarques de pasajeros/tripulantes y asumirá todos los gastos de los puntos 1 y 2 de la declaración responsable.
La compañía de seguros concertada por la naviera para pasajeros/tripulantes, deberá ser adecuada para la atención de pacientes de la COVID19 y en proporción
o relación a la capacidad de personas embarcadas en el buque. Así se deberá
hacer constar en la información a aportar:
Que la póliza o servicio contratado por la naviera se hará cargo de todos los gastos
de ingreso sanitario (hospitalización convencional / intensivos / ambulatorio) de los
casos que lo precisen, y del alojamiento (pensión completa) de los casos y con-
00190708
tactos.
16
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 68
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
Además de lo anterior, a fin de asegurar la posibilidad de finalizar la cuarentena a aquellos pasajeros/tripulantes al finalizar la travesía, se deberá especificar el concierto y contrato suscrito con alojamientos en el puerto donde se finalice la travesía y estuviera previsto el desembarque de los pasajeros, de tal forma que se cuente al menos con una
capacidad de un 20 % del total de pasajeros movilizados.
No obstante se podrá permitir el desembarco para retorno a su lugar de residencia para
la finalización de la cuarentena siempre y cuando: el alojamiento previsto en su lugar de
residencia garantice las condiciones necesarias para la cuarentena, el desplazamiento
se realice en un medio de transporte privado, se pueda garantizar el cumplimiento de
todas las medidas de precaución establecidas para el manejo de contactos durante el
trayecto y se haya informado y autorizado el desplazamiento por las autoridades de salud
pública implicadas. Para ello, el contacto firmará un documento de declaración de responsabilidad (Ver Anexo 5 del Documento de la estrategia).
C. COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDICOS.
Información completa de la compañía de seguros y póliza que la naviera tiene contratada
para cubrir y garantizar todos los gastos que se originen en los centros concertados (sanitario y alojamiento), tanto sanitarios como de habitación para pasajeros o tripulantes.
Esto último se puede sustituir por igual información del P&I que la naviera que se encargue de cubrir la emergencia asociada a la enfermedad COVID-19, o empresa de servicios
médicos y sanitarios que gestionará los desembarques de pasajeros/tripulantes y asumirá todos los gastos de los puntos 1 y 2 de la declaración responsable.
La compañía de seguros concertada por la naviera para pasajeros/tripulantes, deberá ser adecuada para la atención de pacientes de la COVID19 y en proporción
o relación a la capacidad de personas embarcadas en el buque. Así se deberá
hacer constar en la información a aportar:
Que la póliza o servicio contratado por la naviera se hará cargo de todos los gastos
de ingreso sanitario (hospitalización convencional / intensivos / ambulatorio) de los
casos que lo precisen, y del alojamiento (pensión completa) de los casos y con-
00190708
tactos.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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