3. Otras disposiciones. . (2021/77-15)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 165
Contestación alegaciones: En cuanto a la primera alegación, referente a que por
parte de esta Administración no se ha contestado a las alegaciones efectuadas respecto
a las parcelas 2, 3 y 5 del polígono 1, cabe indicar que se dio respuesta en el apartado
relativo a la inalienabilidad e imprescriptibilidad del Dominio Público Hidráulico y en el
apartado Ocupación del Dominio Público Hidráulico como Síntoma de no pertenencia
a los terrenos de la Máxima Crecida Ordinaria (MCO). Aunque no se hiciera mención
expresa a esas parcelas, lógicamente le es de aplicación el mismo criterio y normativa
que le es de aplicación a la parcela 48 del polígono 14.
Respecto a la segunda alegación, que consiste en una reiteración de las alegaciones
realizadas respecto a la parcela 48 del polígono 14, referentes a la propiedad de esa
parcela y que no afecta a la máxima crecida, cabe indicar que estas cuestiones fueron
contestadas con detalle en el Proyecto de deslinde en el punto 10 de la Memoria del
Deslinde, y puesto que no añaden ningún dato nuevo nos reiteramos en lo señalado en
ese proyecto.
Por último, en relación a la posibilidad de permutar unos terrenos por otros, a
efectos de expropiación, cabe decir que no se trata de una expropiación forzosa sino
de un procedimiento de deslinde y apeo, por el que la Administración delimita el dominio
público hidráulico, teniendo en cuenta que la ley define como álveo o cauce natural de
una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias (artículo 4), sin que dichos terrenos puedan ser objeto de permuta o
expropiación, puesto que se trata de bienes inembargables, inalienables e imprescriptible
(art. 6 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), ya que la
finalidad del apeo y deslinde es proteger el dominio público hidráulico y poder evitar o
disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada.
Esta Administración, en la medida de lo posible, ha modificado la propuesta de
deslinde de acuerdo a las observaciones propuestas por algunos afectados y a las
comprobaciones efectuadas durante el acta de reconocimiento del terreno, no siendo
factible técnicamente por las razones expuestas en el punto 10 del Proyecto de deslinde,
la modificación alternativa propuesta por los interesados.
Décimo. De conformidad con lo establecido en el art. 242.bis.5 del RDPH, con fecha
24 de febrero de 2021, se solicitó a los Servicios Jurídicos de la Provincia de Málaga,
el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, remitiéndose
copia completa del expediente con fecha 25.3.2021. En contestación a dicha solicitud,
la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía emitió informe favorable a la propuesta remitida con
fecha 30.3.2021.
La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales
continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.
El artículo 4 del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, define el cauce como «álveo o cauce natural de
una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias».
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, establece en su
artículo 4, apartado 2: «Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media
de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años
consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190467
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 165
Contestación alegaciones: En cuanto a la primera alegación, referente a que por
parte de esta Administración no se ha contestado a las alegaciones efectuadas respecto
a las parcelas 2, 3 y 5 del polígono 1, cabe indicar que se dio respuesta en el apartado
relativo a la inalienabilidad e imprescriptibilidad del Dominio Público Hidráulico y en el
apartado Ocupación del Dominio Público Hidráulico como Síntoma de no pertenencia
a los terrenos de la Máxima Crecida Ordinaria (MCO). Aunque no se hiciera mención
expresa a esas parcelas, lógicamente le es de aplicación el mismo criterio y normativa
que le es de aplicación a la parcela 48 del polígono 14.
Respecto a la segunda alegación, que consiste en una reiteración de las alegaciones
realizadas respecto a la parcela 48 del polígono 14, referentes a la propiedad de esa
parcela y que no afecta a la máxima crecida, cabe indicar que estas cuestiones fueron
contestadas con detalle en el Proyecto de deslinde en el punto 10 de la Memoria del
Deslinde, y puesto que no añaden ningún dato nuevo nos reiteramos en lo señalado en
ese proyecto.
Por último, en relación a la posibilidad de permutar unos terrenos por otros, a
efectos de expropiación, cabe decir que no se trata de una expropiación forzosa sino
de un procedimiento de deslinde y apeo, por el que la Administración delimita el dominio
público hidráulico, teniendo en cuenta que la ley define como álveo o cauce natural de
una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias (artículo 4), sin que dichos terrenos puedan ser objeto de permuta o
expropiación, puesto que se trata de bienes inembargables, inalienables e imprescriptible
(art. 6 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), ya que la
finalidad del apeo y deslinde es proteger el dominio público hidráulico y poder evitar o
disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada.
Esta Administración, en la medida de lo posible, ha modificado la propuesta de
deslinde de acuerdo a las observaciones propuestas por algunos afectados y a las
comprobaciones efectuadas durante el acta de reconocimiento del terreno, no siendo
factible técnicamente por las razones expuestas en el punto 10 del Proyecto de deslinde,
la modificación alternativa propuesta por los interesados.
Décimo. De conformidad con lo establecido en el art. 242.bis.5 del RDPH, con fecha
24 de febrero de 2021, se solicitó a los Servicios Jurídicos de la Provincia de Málaga,
el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, remitiéndose
copia completa del expediente con fecha 25.3.2021. En contestación a dicha solicitud,
la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía emitió informe favorable a la propuesta remitida con
fecha 30.3.2021.
La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales
continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.
El artículo 4 del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, define el cauce como «álveo o cauce natural de
una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas
crecidas ordinarias».
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, establece en su
artículo 4, apartado 2: «Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media
de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años
consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190467
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