3. Otras disposiciones. . (2021/77-15)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 166
En el artículo 240.2 del RDPH se indica «Para la delimitación del DPH habrá de
considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación además del cauce
natural determinado con arreglo al art. 4 de este Reglamento, la observación del terreno
y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente del cauce
fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de
los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma y en general
de cuantos datos y referencias resulten oportunos».
A su vez, el art. 4.1 del RDPH queda modificado por el reciente Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo que la determinación
de ese terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias se realizará
atendiendo a «sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las
informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como
las referencias históricas disponibles». El art. 4.2 de la Modificación de Reglamento del
Dominio Público Hidráulico antes mencionada, considera como caudal de la máxima
crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural,
producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento
hidráulico de la corriente y que «tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1».
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos
de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.
Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a
favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las
inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular
registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio
público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la
resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa del dominio, y no sólo de
efectos posesorios.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones
que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos
constitutivos de su derecho.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de
derechos citados, esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos,
Por todo lo anterior, desde la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico
y Calidad de las Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, que a su vez actúa como Funcionario Instructor del Expediente,
Se propone
00190467
1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas
márgenes de la rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144,
hasta la coordenada X: 480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos
municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
2. Establecer la línea de deslinde la señala en los planos XXX a escala 1:1.000 que
forman parte del expediente. La posición de los vértices representados en los citados
planos, que junto con las líneas que los unen delimitan el DPH, queda definida por las
siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 166
En el artículo 240.2 del RDPH se indica «Para la delimitación del DPH habrá de
considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación además del cauce
natural determinado con arreglo al art. 4 de este Reglamento, la observación del terreno
y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente del cauce
fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de
los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma y en general
de cuantos datos y referencias resulten oportunos».
A su vez, el art. 4.1 del RDPH queda modificado por el reciente Real Decreto 9/2008,
de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo que la determinación
de ese terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias se realizará
atendiendo a «sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las
informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como
las referencias históricas disponibles». El art. 4.2 de la Modificación de Reglamento del
Dominio Público Hidráulico antes mencionada, considera como caudal de la máxima
crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural,
producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento
hidráulico de la corriente y que «tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1».
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos
de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.
Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a
favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las
inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular
registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio
público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la
resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa del dominio, y no sólo de
efectos posesorios.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones
que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos
constitutivos de su derecho.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de
derechos citados, esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos,
Por todo lo anterior, desde la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico
y Calidad de las Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, que a su vez actúa como Funcionario Instructor del Expediente,
Se propone
00190467
1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas
márgenes de la rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144,
hasta la coordenada X: 480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos
municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
2. Establecer la línea de deslinde la señala en los planos XXX a escala 1:1.000 que
forman parte del expediente. La posición de los vértices representados en los citados
planos, que junto con las líneas que los unen delimitan el DPH, queda definida por las
siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja