3. Otras disposiciones. . (2021/77-15)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 160

Cuarto. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria
prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:
A. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a
deslindar, entre otros aspectos.
B. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos
al Ayuntamiento de Albuñol, Albondón y Sorvilán, y a la Gerencia de catastro de Granada,
solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de
sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad de
Albuñol.
C. Levantamiento topográfico: En este punto se exponían los trabajos realizados para
la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.
D. Estudio hidrológico: En el que se determinó el caudal en régimen natural de la
máxima crecida ordinaria, resultando ser de 131,95 m³/s en la última sección del tramo. El
estudio comprende un análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico,
en el que se analizó el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el
modelo HEC-HMS.
E. Estudio hidráulico: En el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce
asociado a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del
cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo Iber
v.2.4.3.
F. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico
y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190467

Fernández Luis, D. Francisco Sánchez Sánchez y Dña. M.ª Ángeles Moreno Vasco, Dña.
Emilia Sánchez Sánchez, D. José Suárez Rodríguez, D. Miguel Ángel Suarez López, D.
Juan Antequera Flores y Dña. Dolores Jiménez Díaz, D. Antonio Fernández Manzano,
Dña. Carmen Heredia Heredia, D. Javier Escudero Romera, D. Antonio Jiménez Blanco,
Dña. M.ª Mercedes Villegas Casas, D. Miguel López Benavides y Dña. M.ª Belén Martín
Pérez, D. Velizarov Kiulbasanov y Dña. Piedad Martín Viñolo.
En estos escritos se aporta diversa documentación consistente en certificaciones
catastrales, planos y escrituras. Asimismo, fueron comunicados algunos cambios de
titularidad de las fincas. Otros manifiestan que según han podido comprobar con los planos
expuestos, su propiedad no está afectada por el expediente de deslinde. En el punto 6.2
de la Memoria de Deslinde sometida a información pública, se informa detalladamente.
Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación
contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:
A la Gerencia Territorial del Catastro relación de titulares de las fincas colindantes
con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital
del parcelario y relación de titulares y domicilios.
A los Ayuntamientos en los que radican las parcelas afectadas, en los oficios de
comunicación de incoación de deslinde, se solicitaba información sobre algunas de las
fincas de las que no constaban datos identificativos en dicho registro público.
Dicha información se remitió al Registro de la Propiedad de Albuñol, a fin de que
el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o
formulasen las observaciones que estimasen pertinentes. Con fecha 17 de diciembre de
2019, se solicitó de ese Registro la emisión de las Notas Simples Informativas referidas a
las propiedades inscritas a favor de los titulares que se relacionaban en listado adjunto, y
en especial, aquellas que sean colindantes, con indicación de la titularidad, de los linderos
y direcciones de sus titulares, incluidas las Notas Simples Negativas, recibiéndose
contestación el 3 de febrero de 2020, denegándose la solicitud formulada hasta la perfecta
identificación de las fincas, conforme al artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria.