3. Otras disposiciones. . (2021/77-15)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 159

Tercero. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el
procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título III del
R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico (en adelante RDPH), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de
mayo, siguiendo los trámites del artículo 242.2, se publica el anuncio del acuerdo de
incoación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 124, el 1 de julio de
2019, y en el periódico Ideal de Granada el 17 de julio de 2019.
Asimismo, con oficio de registro de salida de 21 de junio de 2019, se comunicó a
los Ayuntamientos de Albondón, Sorvilán y Albuñol, notificándose dicha circunstancia de
forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, con fecha de registro
de salida de 13.6.2019, realizándose la notificación edictal de las que fueron infructuosas
mediante su publicación en el BOE núm. 219, de fecha 12.9.2019, así como el envío de
los Edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el
tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado con fecha 26 de septiembre de
2019 desde el Ayuntamiento de Huétor Vega, con 25 de septiembre de 2019, desde al
Ayuntamiento de El Ejido, y con fecha 19 de septiembre de 2019, desde el Ayuntamiento
de Atarfe.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art 241.3 del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas,
aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el apartado 4 del
acuerdo de incoación mencionado, se notificó la resolución de incoación del expediente
de apeo y deslinde a los citados Ayuntamientos, mediante oficio de registro de salida 21 de
junio de 2019, a la Delegación Territorial de en Granada de la Delegación de Agricultura,
Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible, mediante oficio de registro de salida de 25
de junio de 2019, y al Jefe de Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las
Aguas, de esa misma Delegación Territorial, con fecha de salida 20 de junio de 2019, y
que se debe proceder a la suspensión de forma cautelar, del otorgamiento de licencias
de obras que puedan afectar al dominio público hidráulico, o dificulten los trabajos que
deban realizarse para su delimitación.
Durante el plazo de exposición pública del acuerdo de incoación fueron presentados
escritos por D. Javier Escudero Romera, Dña. María Jiménez Rodríguez, Dña. Francisca
Fernández Manzano, D. Francisco Mateo Romera Rodríguez, D. Ricardo Manuel Salas
Ortega, Dña. Luisa López Villegas, D. Antonio Jiménez Martín, Dña. Loreto Moreno
Maldonado, en representación de la entidad Agro Albuñol, S.L., D. Salvador Carmona
Martín, D. Francisco Javier Pérez Contreras, D. Antonio Medina Muñoz, Dña. María
Joaquina Jiménez Díaz, D. Francisco Martín Torres, D. Antonio Craviotto Pérez, D. José
Francisco Jiménez Díaz, D. Francisco Valentín Escudero Romera, Dña. Encarnación
Benavides Rodríguez y D. José Antonio López Maldonado, Herederos de López
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190467

El comienzo del tramo se localiza en la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, localizada
2.263 m aguas arriba de la intersección de la rambla de Albuñol con la carretera A-4131.
Esta zona inicial, durante el primer kilómetro de cauce, presenta estado natural, sin
transformación antrópica, con una morfología encajonada entre relieves casi verticales.
Entre los pp.kk. 1+000 y 1+600, discurre paralela a una explotación de minería
extractiva a cielo abierto, que ha provocado modificación del cauce y su margen derecha,
así como presencia de áridos de distintas granulometrías en el lecho.
Entre el pp.kk. 1+600 y 2+900, el cauce presenta una morfología similar a la histórica,
a excepción de la margen izquierda, entre los pp.kk. 2+600 y 2+900, en la que se ha
modificado la topografía para la instalación de una planta de tratamiento de áridos.
A partir del p.k. 2+900 comienza un encauzamiento, que ha permitido que tanto en la
margen derecha como en la izquierda se asienten explotaciones agrícolas intensivas bajo
plástico. Esta zona se encuentra muy modificada.