3. Otras disposiciones. . (2021/77-15)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 158

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación
y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público
Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos
municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
Visto el expediente de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado
en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, resultan los siguientes
HECHOS

Segundo. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo
y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado,
que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y
aprovechamientos hidráulicos, es la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a
través de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico,
el órgano competente para el deslinde del dominio público hidráulico, conforme a lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y
de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e)
del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por ello, mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2019 del Director General
de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se acordó la incoación del
procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de la
Rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, hasta la coordenada X:
480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos municipales de Albondón,
Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190467

Primero. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del
Dominio Público Hidráulico, puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, el denominado Proyecto LINDE, que
se configura como un plan de actuación estructurado, que permite corregir a medio plazo
situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el Dominio
Público Hidráulico.
Es objetivo del Proyecto LINDE delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda,
las zonas del Dominio Público Hidráulico presionadas por intereses de cualquier tipo, que
corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta
de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.
En esta situación se encuentran determinados tramos de la Rambla de Albuñol, en
particular en el tramo que discurre por el municipio que lleva el mismo nombre. Sobre
este cauce, se detectan riesgos provocados por el desarrollo agrario de la zona, industria
extractiva, por presiones urbanísticas y por usurpación y explotación excesiva, lo que
provoca la degradación del cauce. Por todo esto, se aconseja la realización del deslinde
del DPH.