3. Otras disposiciones. . (2021/77-18)
Resolución de 19 de abril de 2021, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo.
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Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 184
e) Nombrar al personal funcionario interino, así como la contratación del personal
laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, de conformidad con los procesos de selección establecidos.
f) Incoar y designar a la persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la
secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por
faltas muy graves, graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios
excepto en los casos de separación del servicio.
g) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario
que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de
provisión.
h) Reconocer los trienios y servicios previos prestados en la Administración.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas,
excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) Adoptar las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal funcionario.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria, por incapacidad física y parcial, así como
la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
m) Declarar la excedencia de personal funcionario en sus distintas modalidades.
n) Autorizar la realización de actividad formativas dentro del territorio nacional.
o) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo la orden del
servicio y la justificación y liquidación de los servicios prestados.
p) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
q) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
r) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización
de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente , así
como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en
análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
s) Conceder los permisos y licencias, así como la autorización del periodo anual de
vacaciones , previstos en la legislación vigente.
t) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.
u) Convocar los procedimientos para la provisión de los puestos de libre designación
determinados en la relación de puestos de trabajo.
v) Autorizar la realización y compensación de los servicios extraordinarios realizados
fuera del horario habitual.
w) Proponer la revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente al
Consejo para su tramitación por la Consejería competente en materia de Administración
Pública
2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
a) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el
artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión del programa
presupuestario del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190598
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 184
e) Nombrar al personal funcionario interino, así como la contratación del personal
laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, de conformidad con los procesos de selección establecidos.
f) Incoar y designar a la persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la
secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por
faltas muy graves, graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios
excepto en los casos de separación del servicio.
g) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario
que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de
provisión.
h) Reconocer los trienios y servicios previos prestados en la Administración.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo
en la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas,
excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) Adoptar las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del
personal funcionario.
l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria, por incapacidad física y parcial, así como
la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
m) Declarar la excedencia de personal funcionario en sus distintas modalidades.
n) Autorizar la realización de actividad formativas dentro del territorio nacional.
o) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo la orden del
servicio y la justificación y liquidación de los servicios prestados.
p) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
q) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
r) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización
de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente , así
como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en
análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
s) Conceder los permisos y licencias, así como la autorización del periodo anual de
vacaciones , previstos en la legislación vigente.
t) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.
u) Convocar los procedimientos para la provisión de los puestos de libre designación
determinados en la relación de puestos de trabajo.
v) Autorizar la realización y compensación de los servicios extraordinarios realizados
fuera del horario habitual.
w) Proponer la revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente al
Consejo para su tramitación por la Consejería competente en materia de Administración
Pública
2. En materia de gestión económica y presupuestaria.
a) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el
artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión del programa
presupuestario del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190598
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