3. Otras disposiciones. . (2021/77-18)
Resolución de 19 de abril de 2021, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 185
b) Autorizar los expedientes de modificación presupuestaria de transferencia de
créditos que correspondan a la persona titular del Consejo conforme a lo dispuesto
en el artículo 45.6 del texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y solicitar las modificaciones
presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo
de Gobierno.
c) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos ejecutados por los entes,
organismos y entidades del sector público, que ostenten, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la calificación
jurídica de medio propio personificado y que se formalicen por el Consejo.
La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los encargos a medios propios
de la gestión relativa a materias sobre las que es competente el Consejo.
3. En materia de contratación.
En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos previstos en el
programa presupuestario a su cargo, se delegan todas las competencias y facultades
que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación relacionadas con la
contratación cuyo procedimiento está regulado en los artículos 118 y 159.6 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. En relación con los recursos judiciales.
a) Dictar y publicar, en su caso, las resoluciones administrativas precisas conforme
a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos
procedimientos en que sea parte el Consejo.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de
las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte el
Consejo.
Segundo. Constancia de la delegación.
Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las
delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación de competencias.
La Dirección podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias
contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios
términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo la Secretaría General podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas,
someter a consideración de la Dirección, los expedientes que por su trascendencia
considere oportuno.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución.
00190598
Quinto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2021.- El Director, Jesús Jiménez López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 185
b) Autorizar los expedientes de modificación presupuestaria de transferencia de
créditos que correspondan a la persona titular del Consejo conforme a lo dispuesto
en el artículo 45.6 del texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y solicitar las modificaciones
presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo
de Gobierno.
c) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos ejecutados por los entes,
organismos y entidades del sector público, que ostenten, de conformidad con lo
establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la calificación
jurídica de medio propio personificado y que se formalicen por el Consejo.
La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los encargos a medios propios
de la gestión relativa a materias sobre las que es competente el Consejo.
3. En materia de contratación.
En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos previstos en el
programa presupuestario a su cargo, se delegan todas las competencias y facultades
que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación relacionadas con la
contratación cuyo procedimiento está regulado en los artículos 118 y 159.6 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. En relación con los recursos judiciales.
a) Dictar y publicar, en su caso, las resoluciones administrativas precisas conforme
a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos
procedimientos en que sea parte el Consejo.
b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de
las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte el
Consejo.
Segundo. Constancia de la delegación.
Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las
delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Tercero. Revocación y avocación de competencias.
La Dirección podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias
contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier
asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios
términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.
Asimismo la Secretaría General podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas,
someter a consideración de la Dirección, los expedientes que por su trascendencia
considere oportuno.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían
al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente resolución.
00190598
Quinto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2021.- El Director, Jesús Jiménez López.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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