Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 21
(Página 3 de 14)
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden,
aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actuación o principios sean contrarios a los
principios de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :
En atención a la naturaleza de la subvención y las entidades a que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención : 100% del importe solicitado.
Proyectos de ámbito regional: 50.000 euros
Cuantía m áxim a de la subvención :
Cuantía m ínim a de la subvención :
Proyectos de ámbito provincial: 30.000 euros.
Proyectos de ámbito regional: 10.000 euros
Proyectos de ámbito provincial: 3.000 euros.
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
La financiación disponible se repartirá en función de la puntuación obtenida, para todas aquellas
entidades que superen la puntuación de corte que establezcan las Comisiones de Valoración, teniendo
en cuenta las solicitudes recibidas.
5. c).1º. Gastos subvencionables :
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, efectuados en concepto de:
A) Gastos de personal.
1.- Personal contratado. Importe íntegro de los gastos de personal(costes salariales brutos y costes
de seguros sociales a cargo de la entidad)que participen directamente en la ejecución del proyecto,
contratado bajo cualquier modalidad, en alguna de las categorías profesionales recogidas en el
convenio colectivo de aplicación a la entidad subvencionada.
2.- Personal colaborador (gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas). Las
retribuciones de personal colaborador por la realización de actividades de formación, tendrán como
referencia la Circular 01/2013 de 18 de enero o aquellas que la sustituyan, de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, para la gestión de acciones formativas, cuyos importes
no podrán sobrepasar.
B) Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, del personal necesario para la ejecución del proyecto,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de
la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo o las normas que lo sustituyan, sobre
indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, con un límite máximo del 20% del
importe de la subvención.
1.-Arrendamientos de inmuebles o equipos, con contrato específico para el proyecto subvencionado.
2.-Material fungible,tales como material de oficina, de reprografía, publicidad, propaganda,
publicaciones y, en general, material consumible exclusivamente utilizado en la ejecución de las
actividades subvencionadas.
3.-Pólizas de seguro de las personas que participen directamente en el proyecto subvencionado y
exclusivamente por el tiempo de ejecución del mismo.
4.-Gastos de asesoría jurídica, financiera y de consultoría o de coordinación siempre que estén
directamente relacionados con el proyecto subvencionado y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución del mismo.
5.-Otros gastos, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, directamente
relacionados con la actividad y sean de naturaleza no encuadrable en los conceptos de gastos
anteriores.
Quedan excluidos los gastos de bienes inventariables.
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
C) Gastos generales y de funcionamiento. Todos ellos directamente relacionados con la actividad
subvencionada, única y exclusivamente dedicados a la misma y con facturación dentro del periodo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de la subvención:
BOJA
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 21
(Página 3 de 14)
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden,
aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro cuya actuación o principios sean contrarios a los
principios de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :
En atención a la naturaleza de la subvención y las entidades a que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :
Porcentaje m áxim o de la subvención : 100% del importe solicitado.
Proyectos de ámbito regional: 50.000 euros
Cuantía m áxim a de la subvención :
Cuantía m ínim a de la subvención :
Proyectos de ámbito provincial: 30.000 euros.
Proyectos de ámbito regional: 10.000 euros
Proyectos de ámbito provincial: 3.000 euros.
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
La financiación disponible se repartirá en función de la puntuación obtenida, para todas aquellas
entidades que superen la puntuación de corte que establezcan las Comisiones de Valoración, teniendo
en cuenta las solicitudes recibidas.
5. c).1º. Gastos subvencionables :
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, efectuados en concepto de:
A) Gastos de personal.
1.- Personal contratado. Importe íntegro de los gastos de personal(costes salariales brutos y costes
de seguros sociales a cargo de la entidad)que participen directamente en la ejecución del proyecto,
contratado bajo cualquier modalidad, en alguna de las categorías profesionales recogidas en el
convenio colectivo de aplicación a la entidad subvencionada.
2.- Personal colaborador (gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas). Las
retribuciones de personal colaborador por la realización de actividades de formación, tendrán como
referencia la Circular 01/2013 de 18 de enero o aquellas que la sustituyan, de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, para la gestión de acciones formativas, cuyos importes
no podrán sobrepasar.
B) Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, del personal necesario para la ejecución del proyecto,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de
la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989 de 21 de marzo o las normas que lo sustituyan, sobre
indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía, con un límite máximo del 20% del
importe de la subvención.
1.-Arrendamientos de inmuebles o equipos, con contrato específico para el proyecto subvencionado.
2.-Material fungible,tales como material de oficina, de reprografía, publicidad, propaganda,
publicaciones y, en general, material consumible exclusivamente utilizado en la ejecución de las
actividades subvencionadas.
3.-Pólizas de seguro de las personas que participen directamente en el proyecto subvencionado y
exclusivamente por el tiempo de ejecución del mismo.
4.-Gastos de asesoría jurídica, financiera y de consultoría o de coordinación siempre que estén
directamente relacionados con el proyecto subvencionado y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución del mismo.
5.-Otros gastos, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, directamente
relacionados con la actividad y sean de naturaleza no encuadrable en los conceptos de gastos
anteriores.
Quedan excluidos los gastos de bienes inventariables.
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
C) Gastos generales y de funcionamiento. Todos ellos directamente relacionados con la actividad
subvencionada, única y exclusivamente dedicados a la misma y con facturación dentro del periodo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de la subvención: