Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 22
(Página 4 de 14)
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Se podrá compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos directos subvencionables.
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o : Hasta el 20% de cada concepto de gasto directo subvencionable, previsto en el
presupuesto aceptado.
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :
No serán subvencionables costes indirectos .
Criterios de im putación y m étodo de asignación de los m ism os :
Fracción del coste total que se considera coste indirecto im putable a la actividad subvencionada :
Hasta un máximo del 5% del importe de los costes directos ejecutados de la subvención concedida, sin
necesidad de justificación.
5. e ) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables :
Comprenderá desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de
la convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Sí. Observaciones , en su caso :
No .
7. c) Increm ento del im porte de la subvención concedida con los rendim ientos financieros que se generen por los fondos librados :
Sí.
No .
7. d ) Participación en la financiación de las subvenciones :
Adm inistración de la Junta de Andalucía . Porcentaje : 100%
La Unión Europea participa , a través del fondo :
en la financiación de estas subvenciones . Porcentaje :
Adm inistración General del Estado . Porcentaje :
Otra /s participación /es de órganos , organism os o entidades de derecho público :
Porcentaje :
00190697
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8. a ). Participación de entidad /es colaboradora /s :
No .
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 22
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No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Se podrá compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos directos subvencionables.
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o : Hasta el 20% de cada concepto de gasto directo subvencionable, previsto en el
presupuesto aceptado.
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :
No serán subvencionables costes indirectos .
Criterios de im putación y m étodo de asignación de los m ism os :
Fracción del coste total que se considera coste indirecto im putable a la actividad subvencionada :
Hasta un máximo del 5% del importe de los costes directos ejecutados de la subvención concedida, sin
necesidad de justificación.
5. e ) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables :
Comprenderá desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de
la convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Sí. Observaciones , en su caso :
No .
7. c) Increm ento del im porte de la subvención concedida con los rendim ientos financieros que se generen por los fondos librados :
Sí.
No .
7. d ) Participación en la financiación de las subvenciones :
Adm inistración de la Junta de Andalucía . Porcentaje : 100%
La Unión Europea participa , a través del fondo :
en la financiación de estas subvenciones . Porcentaje :
Adm inistración General del Estado . Porcentaje :
Otra /s participación /es de órganos , organism os o entidades de derecho público :
Porcentaje :
00190697
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8. a ). Participación de entidad /es colaboradora /s :
No .
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja