Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 20

(Página 2 de 14)
No se establece .
Sí. Con carácter específico , las presentes subvenciones se regirán por las norm as que seguidam ente se relacionan :

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías.
- Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4. a ) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4. a ).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades :
Entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden,
realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el apartado 2.a) del
Cuadro Resumen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también
podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica compuesta
por al menos dos entidades privadas sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el apartado
2.c) para los proyectos en red.
Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,
los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de
subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el
plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

4. a ).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención :
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas y cumplir con
los requisitos de inscripción establecidos, en su caso, en el registro público correspondiente.
b) Las fundaciones andaluzas, para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden,
deberán tener adaptados sus estatutos e inscritos debidamente en el correspondiente Registro, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
presente orden, deberán realizar o estar en condiciones de realizar proyectos que se relacionan
en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Para los proyectos en red previstos en el apartado 2.c), dentro de la agrupación, una de las
entidades ostentará su representación y ejercerá la coordinación y la gestión principal del
proyecto, participando de forma precisa y esencial en la elaboración y realización del mismo. Los
otros miembros de la agrupación tendrán un papel complementario específico, tanto en la
elaboración como en la ejecución del proyecto, no pudiendo tener el mismo NIF que la entidad
representante.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta
orden las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia
contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los
delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos
que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o
de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento
administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.

4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos desde la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del proyecto
subvencionado.

4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190697

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades solicitantes en quienes
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que por su naturaleza les resulte de aplicación.
La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este
apartado se acreditará por parte del solicitante mediante declaración responsable cumplimentando
el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo I.