Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
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No se establece .
Sí. Con carácter específico , las presentes subvenciones se regirán por las norm as que seguidam ente se relacionan :

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías.
- Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4. a ) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4. a ).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades :
Ayuntamientos andaluces.

4. a ).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención :
Los Ayuntamientos solicitantes deberán tener una población de personas inmigrantes, ya sea
estable o estacional, que suponga una incidencia significativa que repercuta en la población
total y dé lugar a la necesidad de un incremento de atención e integración sociolaboral, bien por
el porcentaje de este colectivo respecto a la población total, por la llegada de gran número de
personas que acuden a campañas agrícolas o de temporada en un determinado periodo del año que
tenga como consecuencia un elevado incremento de las cargas de trabajo para los servicios
municipales o que requieran de servicios integrales, que incluyen aspectos de mediación
intercultural, y que los técnicos de la entidad local no pueden atender.

4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :
4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :

En atención a la naturaleza de la subvención y las entidades a que se destina, se exceptúa de la
aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los
aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :

Porcentaje m áxim o de la subvención : 100% del importe solicitado
30.000 euros
Cuantía m áxim a de la subvención :
3.000 euros.
Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :

La financiación disponible se repartirá en función de la puntuación obtenida, para todas aquellas
entidades que superen la puntuación de corte que establezcan las Comisiones de Valoración, teniendo
en cuenta las solicitudes recibidas.

5. c).1º. Gastos subvencionables :

Se consideran gastos subvencionables, aquellos efectuados en concepto de:
A) Gastos de personal.

2.- Personal colaborador (gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas). Las
retribuciones de personal colaborador por la impartición de cursos de formación, tendrán como
referencia la Circular 01/2013 de 18 de enero o aquellas que la sustituyan, de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, para la gestión de acciones formativas.
B) Dietas, gastos de viaje y desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190697

1.- Personal contratado directa y exclusivamente para la ejecución del proyecto. Importe íntegro de
los gastos de personal(costes salariales brutos y costes de seguros sociales a cargo del Ayuntamiento
beneficiario de la subvención concedida)