Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 47
(Página 3 de 12)
establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989
de 21 de marzo o las normas que lo sustituyan, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta
de Andalucía.
C) Gastos generales y de funcionamiento. Todos ellos directamente relacionados con la actividad
subvencionada, única y exclusivamente dedicados a la misma y con facturación dentro del periodo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de la subvención:
1.-Arrendamientos de inmuebles o equipos, con contrato específico para el proyecto subvencionado.
2.-Material fungible,tales como material de oficina, de reprografía, publicidad, propaganda,
publicaciones y, en general, material consumible exclusivamente utilizado en la ejecución de las
actividades subvencionadas.
3.-Pólizas de seguro de las personas que participen directamente en el proyecto subvencionado y
exclusivamente por el tiempo de ejecución del mismo.
4.-Otros gastos, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, directamente
relacionados con la actividad y sean de naturaleza no encuadrable en los conceptos de gastos
anteriores.
Quedan excluidos los gastos para bienes inventariables.
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Se podrá compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos subvencionables.
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o : Hasta el 20% de cada concepto subvencionable previsto en el presupuesto
aceptado.
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :
No serán subvencionables costes indirectos .
Criterios de im putación y m étodo de asignación de los m ism os :
Fracción del coste total que se considera coste indirecto im putable a la actividad subvencionada :
5. e ) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables :
Comprenderá desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de
la convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 47
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establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989
de 21 de marzo o las normas que lo sustituyan, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta
de Andalucía.
C) Gastos generales y de funcionamiento. Todos ellos directamente relacionados con la actividad
subvencionada, única y exclusivamente dedicados a la misma y con facturación dentro del periodo de
ejecución establecido en la resolución de concesión de la subvención:
1.-Arrendamientos de inmuebles o equipos, con contrato específico para el proyecto subvencionado.
2.-Material fungible,tales como material de oficina, de reprografía, publicidad, propaganda,
publicaciones y, en general, material consumible exclusivamente utilizado en la ejecución de las
actividades subvencionadas.
3.-Pólizas de seguro de las personas que participen directamente en el proyecto subvencionado y
exclusivamente por el tiempo de ejecución del mismo.
4.-Otros gastos, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, directamente
relacionados con la actividad y sean de naturaleza no encuadrable en los conceptos de gastos
anteriores.
Quedan excluidos los gastos para bienes inventariables.
5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Se podrá compensar entre cualquiera de los conceptos de los gastos subvencionables.
Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o : Hasta el 20% de cada concepto subvencionable previsto en el presupuesto
aceptado.
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :
No serán subvencionables costes indirectos .
Criterios de im putación y m étodo de asignación de los m ism os :
Fracción del coste total que se considera coste indirecto im putable a la actividad subvencionada :
5. e ) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables :
Comprenderá desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de
la convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :