Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 14
II
El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de las políticas de
la Junta de Andalucía en materia de inmigración han sido los Planes Integrales para la
Inmigración en Andalucía (PIPIA). A través de los mismos, la Administración de la Junta
de Andalucía, sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la
política de inmigración desde una visión integral de esta realidad, y diseñó un modelo de
intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes
en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están
produciendo en la misma.
La evolución del hecho migratorio en Andalucía ha derivado hasta la situación actual,
en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad
permanente, aunque cambiante, siendo un objetivo prioritario promover la convivencia y
cohesión social en la diversidad cultural.
La situación de crisis económica de los últimos años ha minorado el nivel de vida de la
mayoría de la población, y también el de las personas de origen inmigrante y sus familias,
pues sus débiles redes sociales y menores vínculos familiares aumentan sus efectos.
El gran reto en este punto temporal en materia de políticas migratorias, es evitar la
segregación y marginación de las generaciones de jóvenes que han crecido y nacido en
estos años en Andalucía, así como la discriminación de las personas inmigradas que o
bien han perdido su empleo o realizan trabajos precarios y marginales. A todo ello, hay
que añadir la especial vulnerabilidad de las mujeres de origen inmigrante, adultas y niñas,
que pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual, aislamiento social y cultural u
otras formas de violencia, tanto por la población de acogida como por determinadas
personas o tradiciones culturales de sus grupos de pertenencia.
Mediante la Orden de 20 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e
infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes
y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas
a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias
de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
La experiencia acumulada en la aplicación de esta norma, así como los cambios
producidos desde su publicación, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras.
La plena aplicación de las disposiciones relativas a la administración electrónica
recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración andaluza,
la aprobación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hacen necesaria una adecuación
de las bases reguladoras, tanto en lo relativo a todas las disposiciones vigentes de
administración electrónica, como a las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo.
Por otra parte, las convocatorias anuales de subvenciones deben incluir la financiación
disponible para cada una de las figuras municipales a las que se dirigen, por lo que se
debe distribuir ya en la propia convocatoria la cuantía de financiación total entre ellas,
sin conocer ni el número de solicitudes, ni las cuantías solicitadas por parte de cada tipo
de entidad, lo que obliga a realizar modificaciones de los documentos contables una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ocasionando un retraso considerable
en la tramitación de la convocatoria. Teniendo en cuenta, que la prácticamente totalidad
de solicitudes las realizan Ayuntamientos, la simplificación agilizaría notablemente la
tramitación de las convocatorias anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
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El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de las políticas de
la Junta de Andalucía en materia de inmigración han sido los Planes Integrales para la
Inmigración en Andalucía (PIPIA). A través de los mismos, la Administración de la Junta
de Andalucía, sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la
política de inmigración desde una visión integral de esta realidad, y diseñó un modelo de
intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes
en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están
produciendo en la misma.
La evolución del hecho migratorio en Andalucía ha derivado hasta la situación actual,
en la que se constata que la inmigración no es un fenómeno efímero, sino una realidad
permanente, aunque cambiante, siendo un objetivo prioritario promover la convivencia y
cohesión social en la diversidad cultural.
La situación de crisis económica de los últimos años ha minorado el nivel de vida de la
mayoría de la población, y también el de las personas de origen inmigrante y sus familias,
pues sus débiles redes sociales y menores vínculos familiares aumentan sus efectos.
El gran reto en este punto temporal en materia de políticas migratorias, es evitar la
segregación y marginación de las generaciones de jóvenes que han crecido y nacido en
estos años en Andalucía, así como la discriminación de las personas inmigradas que o
bien han perdido su empleo o realizan trabajos precarios y marginales. A todo ello, hay
que añadir la especial vulnerabilidad de las mujeres de origen inmigrante, adultas y niñas,
que pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual, aislamiento social y cultural u
otras formas de violencia, tanto por la población de acogida como por determinadas
personas o tradiciones culturales de sus grupos de pertenencia.
Mediante la Orden de 20 de mayo de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e
infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes
y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas
a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias
de la dirección general competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
La experiencia acumulada en la aplicación de esta norma, así como los cambios
producidos desde su publicación, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras.
La plena aplicación de las disposiciones relativas a la administración electrónica
recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Administración andaluza,
la aprobación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y
de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hacen necesaria una adecuación
de las bases reguladoras, tanto en lo relativo a todas las disposiciones vigentes de
administración electrónica, como a las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo.
Por otra parte, las convocatorias anuales de subvenciones deben incluir la financiación
disponible para cada una de las figuras municipales a las que se dirigen, por lo que se
debe distribuir ya en la propia convocatoria la cuantía de financiación total entre ellas,
sin conocer ni el número de solicitudes, ni las cuantías solicitadas por parte de cada tipo
de entidad, lo que obliga a realizar modificaciones de los documentos contables una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ocasionando un retraso considerable
en la tramitación de la convocatoria. Teniendo en cuenta, que la prácticamente totalidad
de solicitudes las realizan Ayuntamientos, la simplificación agilizaría notablemente la
tramitación de las convocatorias anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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