Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción
social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad
cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin
ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias
de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas
Migratorias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del
hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico en su artículo 10.17.º «la integración
social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía» y como principio
rector de las políticas públicas, artículo 37.9.º, «la integración laboral, económica, social
y cultural de los inmigrantes», contemplando en su artículo 5 como destinatarias de las
políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad
administrativa en Andalucía. De igual forma, en el artículo 37.23.º, contempla como
uno de sus principios rectores «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las
personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones,
fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios
constitucionales».
Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas
de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los
inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración
entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las
políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y
política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los
Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
De conformidad con lo expuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden
a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en
materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone
las referidas competencias de esta Consejería, atribuyendo el artículo 14 a la Dirección
General de Coordinación de Políticas Migratorias, en particular, las atribuciones referidas
al impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de
Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, y la
propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante
en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las
relaciones interculturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción
social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad
cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin
ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias
de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas
Migratorias.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del
hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico en su artículo 10.17.º «la integración
social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía» y como principio
rector de las políticas públicas, artículo 37.9.º, «la integración laboral, económica, social
y cultural de los inmigrantes», contemplando en su artículo 5 como destinatarias de las
políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad
administrativa en Andalucía. De igual forma, en el artículo 37.23.º, contempla como
uno de sus principios rectores «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las
personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones,
fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios
constitucionales».
Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas
de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter. Integración de los
inmigrantes, que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración
entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las
políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y
política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los
Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
De conformidad con lo expuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden
a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en
materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone
las referidas competencias de esta Consejería, atribuyendo el artículo 14 a la Dirección
General de Coordinación de Políticas Migratorias, en particular, las atribuciones referidas
al impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de
Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, y la
propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante
en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las
relaciones interculturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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