Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 15

Por motivos de técnica normativa, que prefieren la aprobación de una nueva disposición
antes que la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones, los
cambios normativos relativos a la administración electrónica, la conveniencia de adaptar
la regulación actual a las bases reguladoras tipo y a los cambios normativos en el
procedimiento de ejecución del gasto público derivado de la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia, resulta aconsejable elaborar una nueva orden de bases
reguladoras que constituya el marco jurídico aplicable para la concesión de subvenciones
en materia de políticas migratorias.
IV
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad
de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y lo preceptuado en
los artículos 46.2 y 49 de la misma norma en cuanto a la consideración de las singulares
dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres inmigrantes, así como
el respeto al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecido en el
punto 2, apartado d) del artículo 2.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Esta orden regula tres líneas de subvenciones.
Una primera línea de subvenciones dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro,
destinadas a la integración social y laboral de las personas procedentes de la inmigración
y sus familias y al fomento de la cohesión social entre la población inmigrante y la sociedad
receptora.
La segunda línea, financia infraestructuras de Ayuntamientos andaluces, destinadas
a la atención de personas inmigrantes.
La tercera línea está destinada a financiar proyectos de Ayuntamientos andaluces,
que tengan como objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y
sus familias, la sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la
diversidad cultural, favorecedores de la cohesión social en su ámbito geográfico.
En atención al interés social y naturaleza de las entidades destinatarias de las
subvenciones, se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
En relación con el plazo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento, se
ha considerado oportuno establecer un plazo máximo de 6 meses, teniendo en cuenta
la experiencia adquirida en la aplicación de las Ordenes de 28 de mayo de 2009 y de
20 de mayo de 2019, que ha venido a cuantificar este plazo como necesario, entre otras
razones, por la débil y volátil estructura del tejido asociativo andaluz que trabaja en el
área de las migraciones y la complejidad de los proyectos, lo que da lugar a necesidad de
ampliación y aclaración de información y a la reformulación de los proyectos, alargándose
el plazo para resolver.
Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la
subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado en el
artículo 29.1.a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así
lo contemplasen y asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención
y a las entidades a las que se destina, la obligación de que las mismas, antes de la
propuesta de resolución, acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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