3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 120

Cada festivo supondrá una reducción de 6,27 horas de trabajo efectivo sobre la
jornada ordinaria de trabajo.
Al menos cinco días antes de la finalización del cuadrante asignado con anterioridad,
la empresa publicará en el tablón de anuncios los cuadrantes de previsión de descansos
semanales del personal de conducción para el mes natural siguiente.

Art. 16. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el personal al que afecta este convenio será de 1.802 horas
anuales de trabajo efectivo; así pues, el descanso que se conceda para bocadillo, en su
caso, no tendrá consideración de jornada de trabajo.
Esta jornada laboral anual no implicará modificación de la distribución de la jornada
en cómputo semanal de 40 horas o bisemanal de 80 horas de trabajo efectivo.
No obstante lo anterior, si durante la vigencia de este convenio por imperativo legal,
por norma comunitaria o por acuerdo nacional entre CEOE y los sindicatos nacionales
de UGT y CCOO se modificara la jornada laboral anual para el sector de transporte de
viajeros por carretera, tal modificación sería de aplicación en este convenio.
Respecto a jornada se ha de concretar:
A) Para el personal de taller, oficinas y demás personal que presta sus servicios en un
centro de trabajo fijo, debe entenderse que la jornada de trabajo se inicia en el momento
que para empezar conste en el cuadro horario correspondiente y que la jornada concluye
al término de dicho horario, estando obligados a desempeñar sus respectivas funciones
sin más interrupciones que las precisas para atender sus necesidades fisiológicas, con la
salvedad dicha del descanso para bocadillo, no estando permitido dentro del horario de
trabajo realizar cambio de indumentaria ni preparativos de aseo.
B) Personal de oficinas generales de Huelva: La distribución de la jornada se pactará
entre la representación del personal de dichas oficinas y la Dirección de la empresa en
forma análoga a los años anteriores, teniendo en cuenta los días de puente a efectuar en
cada año, los días de jornada intensiva en la temporada estival y la tarde de viernes de
todo el año.
C) Personal de Almacén y Taller: La distribución de la jornada, se pactará entre la
Empresa y los Representantes de los Trabajadores para cada año.
D) Personal de Movimiento se distribuirá la jornada en 40 horas de trabajo efectivo en
cómputo semanal u 80 horas efectivas en cómputo bisemanal.
Entre jornada y jornada el personal de movimiento disfrutará del descanso mínimo
ininterrumpido que la legislación vigente determine, pudiéndose computar el descanso en
períodos de hasta cuatro semanas.
Todo el personal, con excepción del personal al que afecta la compensación de
festivos y reducción de jornada prevista en el artículo 15, dispondrán de las 14 festividades
anuales, así como tres días de reducción de jornada.
Registro de jornada: En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019,
de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad
laboral en la jornada de trabajo; y en cumplimiento de los artículos 34.7 y 34.9 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se dispone que el registro de la jornada diaria de
los trabajadores se realizará de la siguiente manera:
1.º El personal de administración, mantenimiento, talleres y limpieza deberán registrar
su jornada mediante un sistema objetivo, fiable y accesible, que permita computar la
jornada laboral diaria realizada por cada persona, bien sea mediante un sistema de
registro físico con firma del empleado/a al inicio y final, o bien mediante cualquier sistema
de control que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO VII. JORNADA DE TRABAJO