3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 121

2.º Para el personal de movimiento de Servicios Regulares y discrecionales en
atención al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de
trabajo, por la razón de que los turnos que desempeñan, se dispone que el registro de
jornada diario, será la información suministrada en el preceptivo parte de trabajo y/o de la
que proporciona la tarjeta del tacógrafo digital o cualquier otro sistema que establezca la
empresa. Todo personal de conducción obligado a utilizar la tarjeta de tacógrafo deberá
realizar la preceptiva descarga antes de 30 días de la última descarga, proporcionando
dicha información a la empresa.
CAPíTULO VIII. HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 17. Horas extraordinarias.
El trabajo en horas extraordinarias será acordado por la empresa, correspondiendo
la aceptación de éstas al personal. No obstante, el personal de Movimiento se obliga
a la prestación máxima de 2 horas extraordinarias semanales en caso de necesidad
organizativa de la empresa y siempre que, en la semana anterior, no hubiera superado
las 40 horas de trabajo efectivo. Será también obligatoria la ejecución de trabajo en horas
extraordinarias cuando se trate de atender necesidades urgentes o inaplazables, siempre
que no implique vulneración a la legislación vigente.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de 40 horas semanales o de
9 diarias de trabajo efectivo en cómputo semanal de jornada y de 80 horas bisemanales o
de 9 diarias de trabajo efectivo en cómputo bisemanal de jornada.
Dado el carácter de Servicio Público que presta la Empresa, las horas extraordinarias
que se efectúen tendrán carácter de estructurales siempre y cuando estén causadas por
fuerzas naturales, casos fortuitos o acciones imprevistas de terceros.
Art. 18. Retribución de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias realizadas se abonarán monetariamente o compensarán en
tiempo de descanso, siendo oído el trabajador para su determinación.
Las partes contratantes, para evitar enojosas diferencias en las retribuciones de las
horas extraordinarias y simplificar los cálculos de nóminas, convienen expresamente en
fijar para todo el personal afectado por este convenio el módulo de cálculo del precio
de cada hora extraordinaria, llegándose al acuerdo de que el precio de cada hora
extraordinaria durante la vigencia de este convenio será el fijado en la tabla salarial anexa
para todas las categorías profesionales, sin tener que incrementarse el citado precio por
algún otro concepto.

Art. 19. Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de 30 días de
vacaciones anuales, entendiéndose estos días como naturales y retribuidos en función
del salario base, asignación de puesto de trabajo, plus convenio y antigüedad.
Con independencia las remuneraciones anteriores, siguiendo las directrices europeas
al respecto, todo el personal percibirá la parte proporcional correspondiente a la media
cobrada por cada uno de ellos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada
anualidad, en concepto de Plus Vacaciones que se hará efectivo en diciembre.
Previo acuerdo entre empresa y personal afectado se podrá compensar con días de
vacaciones la totalidad de descansos compensatorios, por descansos entre jornadas y/o
por descansos semanales no disfrutados, en las condiciones que regula el Real Decreto
1561/1995 y demás legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPÍTULO IX. VACACIONES Y LICENCIAS RETRIBUIDAS