3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 119
Art. 14. Pago de haberes.
El pago de haberes o sueldos y salarios será mensual, y se ajustará a la regulación
del calendario anual de abono de salarios. Tal pago se efectuará a través del Banco que
designe la empresa.
El modelo de recibo de salarios será oficialmente aprobado con carácter general.
Art. 15. Festivos y descansos.
La plantilla a la que afecta este convenio Colectivo tiene derecho a un descanso
semanal de día y medio ininterrumpidos, que, como regla general, comprenderá la
tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, a excepción del
personal que luego se dirá, quienes tendrán su descanso semanal dentro de los 7 días de
la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de movimiento disfrutará su descanso semanal
computado cada dos semanas: una semana descansará sólo un día y la siguiente
dos días, o a la inversa, tratando de que, en período ordinario, puedan disfrutar de un
descanso de fin de semana dentro de cada cuadrante.
El personal de taller y el personal de oficinas tendrá su descanso semanal en la forma
que se determina en el artículo siguiente, al hablar de la jornada laboral.
Tendrán la consideración de días festivos, a efectos laborales, las declaradas
festividades nacionales, autonómicas y locales publicadas en los Boletines Oficiales
correspondientes.
Quedan exceptuados del descanso semanal en sábado y domingo, así como del
descanso en días de fiesta, el personal afecto a los siguientes servicios:
• Personal de movimiento.
• Personal de talleres necesario.
• Cualquier otro relacionado con las actividades anteriores que por la índole de su
función sea necesario.
Las anteriores excepciones se entenderán siempre hechas con la máxima restricción
que permitan las necesidades del servicio.
El personal exceptuado que haya de trabajar en su descanso semanal gozará del
descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes, comenzando a contar por el
propio día de descanso semanal, y si en algún caso, imputable a la Empresa, no pudieran
disfrutar del descanso pendiente, el personal podrá optar por descansar otro día que
acuerde con la Empresa o por percibir el importe dinerario correspondiente a las horas
efectivamente trabajadas, con un mínimo de 8 horas, al precio de la hora extraordinaria.
En este caso, con independencia de la retribución mencionada, el personal cobrará en
concepto de plus festivo la cantidad de 20 €. Este plus festivo entrará en vigor a partir del
1 de enero de 2022.
Estos supuestos deberán darse con la máxima restricción que permitan las
necesidades del servicio.
Los descansos del personal de conducción correspondientes a los meses de octubre
a mayo se incrementarán en dos días mensuales de descanso, como consecuencia de
distribuir y compensar las 14 festividades y dos días de reducción de jornada, quedando
un día de libre disposición acordándose la fecha de disfrute entre Empresa y la persona
trabajadora. Si en algún caso, imputable a la empresa o por necesidades del servicio,
no pudieran disfrutar el correspondiente festivo compensatorio en el período señalado,
la persona trabajadora podrá optar por descansar otro día que acuerde con la Empresa,
o percibir la retribución de la misma forma que se utiliza para el abono del descanso no
disfrutado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
CAPÍTULO VI: DESCANSOS Y FESTIVOS
BOJA
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 119
Art. 14. Pago de haberes.
El pago de haberes o sueldos y salarios será mensual, y se ajustará a la regulación
del calendario anual de abono de salarios. Tal pago se efectuará a través del Banco que
designe la empresa.
El modelo de recibo de salarios será oficialmente aprobado con carácter general.
Art. 15. Festivos y descansos.
La plantilla a la que afecta este convenio Colectivo tiene derecho a un descanso
semanal de día y medio ininterrumpidos, que, como regla general, comprenderá la
tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo, a excepción del
personal que luego se dirá, quienes tendrán su descanso semanal dentro de los 7 días de
la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal de movimiento disfrutará su descanso semanal
computado cada dos semanas: una semana descansará sólo un día y la siguiente
dos días, o a la inversa, tratando de que, en período ordinario, puedan disfrutar de un
descanso de fin de semana dentro de cada cuadrante.
El personal de taller y el personal de oficinas tendrá su descanso semanal en la forma
que se determina en el artículo siguiente, al hablar de la jornada laboral.
Tendrán la consideración de días festivos, a efectos laborales, las declaradas
festividades nacionales, autonómicas y locales publicadas en los Boletines Oficiales
correspondientes.
Quedan exceptuados del descanso semanal en sábado y domingo, así como del
descanso en días de fiesta, el personal afecto a los siguientes servicios:
• Personal de movimiento.
• Personal de talleres necesario.
• Cualquier otro relacionado con las actividades anteriores que por la índole de su
función sea necesario.
Las anteriores excepciones se entenderán siempre hechas con la máxima restricción
que permitan las necesidades del servicio.
El personal exceptuado que haya de trabajar en su descanso semanal gozará del
descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes, comenzando a contar por el
propio día de descanso semanal, y si en algún caso, imputable a la Empresa, no pudieran
disfrutar del descanso pendiente, el personal podrá optar por descansar otro día que
acuerde con la Empresa o por percibir el importe dinerario correspondiente a las horas
efectivamente trabajadas, con un mínimo de 8 horas, al precio de la hora extraordinaria.
En este caso, con independencia de la retribución mencionada, el personal cobrará en
concepto de plus festivo la cantidad de 20 €. Este plus festivo entrará en vigor a partir del
1 de enero de 2022.
Estos supuestos deberán darse con la máxima restricción que permitan las
necesidades del servicio.
Los descansos del personal de conducción correspondientes a los meses de octubre
a mayo se incrementarán en dos días mensuales de descanso, como consecuencia de
distribuir y compensar las 14 festividades y dos días de reducción de jornada, quedando
un día de libre disposición acordándose la fecha de disfrute entre Empresa y la persona
trabajadora. Si en algún caso, imputable a la empresa o por necesidades del servicio,
no pudieran disfrutar el correspondiente festivo compensatorio en el período señalado,
la persona trabajadora podrá optar por descansar otro día que acuerde con la Empresa,
o percibir la retribución de la misma forma que se utiliza para el abono del descanso no
disfrutado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00190513
CAPÍTULO VI: DESCANSOS Y FESTIVOS