3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 118
E) Control de billetes: El personal de conducción percepción y el personal de
conducción de vehículos de viajeros, antes de la salida de cada servicio que vayan a
efectuar, asumen la función de permanecer en el vehículo con la antelación de 15 minutos,
(o el tiempo inferior que exista entre servicio y servicio), a fin de expender billetes durante
ese tiempo, así como controlar o picar billetes de las personas que viajen.
F) Plus de Calidad: Se abonará a toda la plantilla por día efectivamente trabajado,
sirviendo como suplemento para cualquier otra función de las descritas en la asignación
del puesto de trabajo, atendiendo al importe detallado en la tabla salarial anexa.
G) Plus de convenio: Todas las categorías profesionales percibirán con carácter
mensual la cantidad detallada en la tabla salarial anexa en concepto de plus de
convenio.
Art. 11. Precio de horas de presencia.
Las horas de presencia semanales o bisemanales que corresponda abonar por
exceder de las pactadas en el subapartado d) del apartado C) del artículo anterior por
acuerdo de ambas partes se abonarán atendiendo a las cantidades reflejadas en la tabla
salarial anexa, una vez completada la jornada ordinaria de trabajo efectivo (40 horas en
cómputo semanal y 80 horas en cómputo bisemanal).
Art. 13. Dietas y kilometraje.
La dieta es una retribución de carácter irregular que devengará el personal cuando
por orden de la empresa tenga que ir a población o lugar distinto para efectuar tareas o
realizar funciones que le son propias y de modo tal que no pueda realizar sus comidas
principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria. Esta situación, mientras
dura, le da derecho a percibir de la empresa las dietas que estén establecidas.
El personal de conducción que comience sus servicios antes de las 12:00 horas
y finalicen éstos, después de las 16:30 horas, tendrá derecho a percibir la dieta
correspondiente al almuerzo.
De igual manera, quienes comiencen sus servicios antes de las 20:00 horas
finalizando los mismos después de las 24:00 horas, tendrán derecho a percibir la dieta
correspondiente a la cena. Estos supuestos se darán cuando la persona trabajadora haya
realizado una jornada de trabajo igual o superior a 9 horas y no haya dispuesto de, al
menos, una hora para realizar las comidas en las franjas horarias antes mencionadas.
En el caso de que la empresa facilite habitación o comida al personal, no se percibirá
cantidad alguna por estos conceptos.
El importe de la dieta completa será igual para todas las categorías profesionales, y
será el especificado en la tabla salarial.
Kilometraje.
Se abonará un Plus de kilometraje al personal que deba desplazarse a un centro
de trabajo distinto a aquel en el que habitualmente viene desarrollando su actividad, por
tener que hacerse cargo de una ruta que no sea la que habitualmente tiene asignada y
que requiera hacer uso de su vehículo privado para poder iniciar su actividad (0,19€/km).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 12. Plus de nocturnidad.
El personal de movimiento que trabaje entre las 22 horas de un día y las 6 horas
del día siguiente, salvo que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza, percibirá un
suplemento de trabajo nocturno equivalente al 30% del salario base más antigüedad,
percibiendo la parte proporcional correspondiente a las horas nocturnas trabajadas si no
efectuare trabajo durante todo el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
Este plus podrá ser compensado con tiempo de descanso previo acuerdo entre
empresa y persona afectada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 118
E) Control de billetes: El personal de conducción percepción y el personal de
conducción de vehículos de viajeros, antes de la salida de cada servicio que vayan a
efectuar, asumen la función de permanecer en el vehículo con la antelación de 15 minutos,
(o el tiempo inferior que exista entre servicio y servicio), a fin de expender billetes durante
ese tiempo, así como controlar o picar billetes de las personas que viajen.
F) Plus de Calidad: Se abonará a toda la plantilla por día efectivamente trabajado,
sirviendo como suplemento para cualquier otra función de las descritas en la asignación
del puesto de trabajo, atendiendo al importe detallado en la tabla salarial anexa.
G) Plus de convenio: Todas las categorías profesionales percibirán con carácter
mensual la cantidad detallada en la tabla salarial anexa en concepto de plus de
convenio.
Art. 11. Precio de horas de presencia.
Las horas de presencia semanales o bisemanales que corresponda abonar por
exceder de las pactadas en el subapartado d) del apartado C) del artículo anterior por
acuerdo de ambas partes se abonarán atendiendo a las cantidades reflejadas en la tabla
salarial anexa, una vez completada la jornada ordinaria de trabajo efectivo (40 horas en
cómputo semanal y 80 horas en cómputo bisemanal).
Art. 13. Dietas y kilometraje.
La dieta es una retribución de carácter irregular que devengará el personal cuando
por orden de la empresa tenga que ir a población o lugar distinto para efectuar tareas o
realizar funciones que le son propias y de modo tal que no pueda realizar sus comidas
principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria. Esta situación, mientras
dura, le da derecho a percibir de la empresa las dietas que estén establecidas.
El personal de conducción que comience sus servicios antes de las 12:00 horas
y finalicen éstos, después de las 16:30 horas, tendrá derecho a percibir la dieta
correspondiente al almuerzo.
De igual manera, quienes comiencen sus servicios antes de las 20:00 horas
finalizando los mismos después de las 24:00 horas, tendrán derecho a percibir la dieta
correspondiente a la cena. Estos supuestos se darán cuando la persona trabajadora haya
realizado una jornada de trabajo igual o superior a 9 horas y no haya dispuesto de, al
menos, una hora para realizar las comidas en las franjas horarias antes mencionadas.
En el caso de que la empresa facilite habitación o comida al personal, no se percibirá
cantidad alguna por estos conceptos.
El importe de la dieta completa será igual para todas las categorías profesionales, y
será el especificado en la tabla salarial.
Kilometraje.
Se abonará un Plus de kilometraje al personal que deba desplazarse a un centro
de trabajo distinto a aquel en el que habitualmente viene desarrollando su actividad, por
tener que hacerse cargo de una ruta que no sea la que habitualmente tiene asignada y
que requiera hacer uso de su vehículo privado para poder iniciar su actividad (0,19€/km).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 12. Plus de nocturnidad.
El personal de movimiento que trabaje entre las 22 horas de un día y las 6 horas
del día siguiente, salvo que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza, percibirá un
suplemento de trabajo nocturno equivalente al 30% del salario base más antigüedad,
percibiendo la parte proporcional correspondiente a las horas nocturnas trabajadas si no
efectuare trabajo durante todo el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.
Este plus podrá ser compensado con tiempo de descanso previo acuerdo entre
empresa y persona afectada.