3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
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La asignación de puesto de trabajo es una cantidad global en la que se hallan incluidas:
a) Las compensaciones que pudieren exigirse por cobranza, quebranto de moneda,
correo, preparación de billetaje y liquidación de recaudación.
b) Un suplemento por realizar la doble función de cobro y conducción, es decir por
conductor/a perceptor/a, cuando ejerce simultáneamente ambas funciones.
c) Compensación por toma y deje del servicio, cuando proceda.
d) Un máximo de 6 horas de presencia en cómputo semanal de jornada o bien 12
horas de presencia en cómputo bisemanal de jornada, en aquellas líneas y servicios en las
que proceda el abono de este concepto, cuando concurren determinadas circunstancias
con arreglo a lo dispuesto en este convenio y en el Real Decreto 1.561/95 y legislación
concordante.
e) El tiempo que invierta el personal de conducción en el repostado del vehículo.
f) Limpieza del vehículo: A la finalización de los servicios, el personal de conducción
deberá realizar una somera limpieza del vehículo. Además del resto de las operaciones
necesarias para que éste se encuentre en perfecto estado operativo para el inicio de la
siguiente jornada o turno.
g) Quince minutos (o el tiempo inferior que exista entre servicio y servicio) que el
personal de conducción percepción han de permanecer en el vehículo antes de la salida
de cada servicio que vayan a efectuar, a fin de expender, controlar y/o picar billetes a los
viajeros.
Al objeto de evitar dudas e interpretaciones erróneas, se considera necesario
puntualizar que la asignación de puesto de trabajo en aquellas líneas o servicios en los
que pueden producirse el devengo de horas de presencia, compensaciones que pudieren
exigirse por cobranza, quebranto de moneda, correo, preparación de billetaje y liquidación
de recaudación, de toma y deje del servicio, el suplemento por realizar la función de
conducción percepción, el tiempo invertido en la limpieza y preparación del vehículo, el
repostado, así como el tiempo invertido en el control y venta de billetes, o de todos los
conceptos a la vez, la Asignación ha sido estudiada y calculada incluyendo en su importe
dichos conceptos en cómputo anual ponderado, por lo que cualquier cuestión que pudiere
suscitarse al respecto, deberá ser substanciada y resuelta, previo un cómputo anual
comparativo entre las sumas de las cantidades percibidas por asignación de puesto de
trabajo en doce meses consecutivos, y el importe de la suma de todos los conceptos que
configuran el puesto de trabajo que en el mismo período hubiese acreditado el personal.
A los propios efectos se hace constar que el haber ordenado en forma de cantidad
única la Asignación de puesto de trabajo, agrupando en una sola cifra todos los conceptos y
devengos mencionados en los párrafos anteriores, lo ha sido con el deseo de proporcionar
una mayor simplificación del recibo de salarios, bien entendido que tal agrupación de
conceptos y devengos en ningún caso podrá desvirtuar el carácter y naturaleza de cada
uno de ellos, y toda vez que los mismos se hallan incluidos y comprendidos en el importe
de la Asignación de Puesto de Trabajo, el pago de esta Asignación surtirá plenos efectos
liberatorios, en cuanto a todos y cada uno de los repetidos conceptos y devengos.
Al personal que no devengue los anteriores conceptos y devengos, se entiende que
la asignación de puesto de trabajo es una gratificación de la empresa para compensar
posibles desajustes remuneratorios.
D) Gratificaciones Extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de marzo,
verano, septiembre y Navidad se abonarán respectivamente los días 14 de marzo, 16
de julio, junto con la paga del mes de septiembre y el 21 de diciembre, en la cuantía que
figura en la tabla salarial anexa.
Las citadas gratificaciones se abonarán a la plantilla, sea cual fuere su remuneración,
antigüedad en la Empresa, categoría profesional y modalidad de su trabajo. Se exceptúa:
el personal que hubiere faltado al trabajo injustificadamente o hubiese sido sancionado,
el personal en situación de excedencia, así como el personal en IT/AT. En todos estos
supuestos se abonará la parte proporcional correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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