3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 116

colabore con el personal de taller; el tiempo pactado para un trayecto que se efectúe «de
viajera/o», siempre que se le ordene por personal superior jerárquico realizarlo en tales
circunstancias; el tiempo que el personal de conducción invierte en efectuar la somera
limpieza del vehículo, así como el tiempo que inviertan en la venta y control de billetes.
Se considerará tiempo de presencia, para el personal de conducción y auxiliares en
ruta, aquel en que el personal se encuentre a disposición de la empresa, sin realizar
actividad conceptuada de trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios
de guardia, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta.
Se entenderá que el personal de conducción se halla en tiempo de presencia a
disposición de la empresa, siempre que, entre la finalización oficial de un trayecto y el
inicio oficial del siguiente, medie un tiempo igual o inferior a 65 minutos entre trayectos
superiores a 40 km, o 60 minutos entre trayectos inferiores a 40 km, cuando el personal
superior jerárquico les ordene tal circunstancia.
Al personal de conducción que realice un servicio discrecional (excursión), y mientras
lo realiza, ante la imposibilidad de controlar y determinar el tiempo de presencia a
disposición de la empresa, se acuerda abonar el 50% del tiempo que resulte de considerar
que se halla en tiempo de presencia cuando:
- No se consideren tiempo de trabajo efectivo.
- No sean tiempos de comidas, cenas o desayunos (máximo dos horas).
- No sean tiempo de descanso entre jornadas.
- No sean tiempo de descanso obligatorio para no conducir de manera ininterrumpida
más de cuatro horas y media según la legislación vigente.
Todas aquellas actividades que el personal de conducción realice dentro de su
jornada laboral (formación CAP, reconocimientos médicos, etc.) tendrán la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.

Art. 10. Retribuciones.
Las condiciones económicas que regirán durante la vigencia del presente convenio
serán las que se detallan a continuación, con la advertencia de que el personal
contratado para jornada laboral inferior a la completa recibirá la parte propor­cional que
les corresponda:
A) Sueldo o salario base: El sueldo o salario base de cada categoría será el que figura
en la tabla salarial anexa a este convenio.
B) Aumentos por antigüedad: Teniendo en cuenta la paralización del cómputo de
antigüedad desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, el personal de
plantilla de la empresa percibirá aumentos por años de servicio, consistentes en un
máximo de 7 quinquenios del 5% cada uno de ellos, calculados en todos los casos, sobre
el salario base vigente.
C) Asignación de puesto de trabajo: La asignación de puesto de trabajo consistirá en
una cantidad global mensual, fiján­dose su importe para cada categoría profesional en la
tabla salarial anexa.
El importe de la asignación de puesto de trabajo ha sido estudiado como promedio
de devengo por jornada de trabajo. Por tanto, de su cuantía mensual se deducirá la parte
proporcional que corresponda a la jornada laboral en que la persona trabajadora no
asista al trabajo ni preste servicio. No obstante, como únicas excepciones, no se deducirá
parte proporcional alguna de la asignación de puesto de trabajo a la representación de
los trabajadores que en horas laborables se vean obligados a ausentarse de su centro
de trabajo para asistir a las reuniones legales, debidamente convocadas y, con carácter
general, a todo el personal durante su período de vacaciones y en las situaciones de
licencias retribuidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190513

CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS