3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 115
e) Oficial de taller: La persona que, con dominio de su oficio y capacidad adecuada
para interpretar planos, realiza correctamente las reparaciones que sean precisas con
economía de tiempo y de material.
f) Moza/o-lavacoches-engrasador/a: La persona que realiza las funciones de limpieza
de vehículos y locales, carga y descarga de encargos, equipajes y mercancías, engrase
de vehículos, máquinas y utensilios con responsabilidad y eficacia.
V. Aparcamientos y estaciones.
a) Controlador/a: La persona que controla la entrada y salida de vehículos en los
aparcamientos, percibiendo las tarifas correspondientes, entregando los justificantes
oportunos y realizando las liquidaciones y partes que se le ordenen. También puede
efectuar el control de entradas y salidas de autocares, vehículos y viajeros en las
estaciones de autobuses, así como la expedición de billetes.
b) Taquilla-Información: La persona que en estaciones o aparcamientos facilita
información de los servicios que se ofrecen en tales instalaciones, así como de los
servicios regulares de viajeros que tienen entrada o salida en las mismas, atendiendo los
teléfonos y llamadas que se efectúen a través de los mismos.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 9. Tiempos efectivos y de presencia.
En general y en relación con tiempos de trabajo efectivo y de presencia (o espera),
tanto empresa como plantilla se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995
de 21 de septiembre, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, y demás
legislación concordante.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, para el personal de conducción y auxiliares
en ruta, aquel en que el personal se encuentre a disposición de la empresa y en el
ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo
o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, el
tiempo invertido en la carga y descarga de equipajes, el tiempo que invierta en reparar las
averías en ruta cuando la reparación la efectúa el propio personal de conducción o cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 8. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección de la
Empresa, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.
Corresponderá a la Dirección de la Empresa la creación y supresión de líneas y
servicios, determinación de trayectos, fijación de tiempos, asignación de vehículos,
movilidad y distribución del personal en la forma legal o reglamentariamente prevista, así
como la aplicación de las medidas disciplinarias en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
La representación de los trabajadores del Centro o Centros afectados serán
informados y oídos previamente en la implantación o revisión de sistemas de Organización
del Trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, así como en la fijación de tiempos
de recorrido.
Con el fin de agilizar la asignación de servicios, se entregarán a la representación
de los trabajadores los turnos de trabajo donde constará: el horario de inicio y la hora de
finalización de cada servicio según las tablas de tiempos pactadas, el tiempo de trabajo
efectivo y el tiempo de presencia que se computa según las tablas de tiempo pactadas y
lo dispuesto en este convenio.
Diariamente se publicará una hoja de servicios donde se recogerán todos los turnos
asignados al personal de conducción, vehículos que utilizarán, así como los descansos,
personal de baja, etc.
Dentro del principio de organización del trabajo, la Empresa velará por la promoción y
formación profesional del personal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 115
e) Oficial de taller: La persona que, con dominio de su oficio y capacidad adecuada
para interpretar planos, realiza correctamente las reparaciones que sean precisas con
economía de tiempo y de material.
f) Moza/o-lavacoches-engrasador/a: La persona que realiza las funciones de limpieza
de vehículos y locales, carga y descarga de encargos, equipajes y mercancías, engrase
de vehículos, máquinas y utensilios con responsabilidad y eficacia.
V. Aparcamientos y estaciones.
a) Controlador/a: La persona que controla la entrada y salida de vehículos en los
aparcamientos, percibiendo las tarifas correspondientes, entregando los justificantes
oportunos y realizando las liquidaciones y partes que se le ordenen. También puede
efectuar el control de entradas y salidas de autocares, vehículos y viajeros en las
estaciones de autobuses, así como la expedición de billetes.
b) Taquilla-Información: La persona que en estaciones o aparcamientos facilita
información de los servicios que se ofrecen en tales instalaciones, así como de los
servicios regulares de viajeros que tienen entrada o salida en las mismas, atendiendo los
teléfonos y llamadas que se efectúen a través de los mismos.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 9. Tiempos efectivos y de presencia.
En general y en relación con tiempos de trabajo efectivo y de presencia (o espera),
tanto empresa como plantilla se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995
de 21 de septiembre, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, y demás
legislación concordante.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo, para el personal de conducción y auxiliares
en ruta, aquel en que el personal se encuentre a disposición de la empresa y en el
ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo
o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, el
tiempo invertido en la carga y descarga de equipajes, el tiempo que invierta en reparar las
averías en ruta cuando la reparación la efectúa el propio personal de conducción o cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
Art. 8. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección de la
Empresa, con sujeción a las disposiciones legales en vigor.
Corresponderá a la Dirección de la Empresa la creación y supresión de líneas y
servicios, determinación de trayectos, fijación de tiempos, asignación de vehículos,
movilidad y distribución del personal en la forma legal o reglamentariamente prevista, así
como la aplicación de las medidas disciplinarias en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
La representación de los trabajadores del Centro o Centros afectados serán
informados y oídos previamente en la implantación o revisión de sistemas de Organización
del Trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, así como en la fijación de tiempos
de recorrido.
Con el fin de agilizar la asignación de servicios, se entregarán a la representación
de los trabajadores los turnos de trabajo donde constará: el horario de inicio y la hora de
finalización de cada servicio según las tablas de tiempos pactadas, el tiempo de trabajo
efectivo y el tiempo de presencia que se computa según las tablas de tiempo pactadas y
lo dispuesto en este convenio.
Diariamente se publicará una hoja de servicios donde se recogerán todos los turnos
asignados al personal de conducción, vehículos que utilizarán, así como los descansos,
personal de baja, etc.
Dentro del principio de organización del trabajo, la Empresa velará por la promoción y
formación profesional del personal.