3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 114
c) Oficial 2.º Adtvo./a: La persona que con la debida atención y responsabilidad realiza
trabajos no encomendados a la Oficial 1.ª, tales como control, estadísticas y cálculos
sencillos.
d) Auxiliar-Secretario/a: La persona que, con conocimientos informáticos suficientes,
realiza trabajos de correspondencia, grabación, tramitación de formularios y expedientes,
seguros, ayudando a las personas administrativas de categoría superior.
III. Personal de movimiento:
a) Jefa/e de Estación: La persona que con propia iniciativa y siguiendo las directrices
de la dirección, organiza y controla los servicios de autobuses y personal de conducción;
entradas y salidas de la estación de autobuses, así como el trabajo a realizar por el
personal subordinado.
b) Jefa/e de Tráfico: La persona que a las órdenes de la Jefatura de Estación y
de la dirección colabora, ayuda y organiza el trabajo a desarrollar por el personal de
movimiento, pudiendo sustituir a la Jefa/e de Estación cuando la misma/o se halle ausente
de la estación o no exista en la misma.
c) Inspector/a: La persona que cumple órdenes de la dirección, verificando y
comprobando el correcto funcionamiento de los servicios y colocación de paradas, la
expedición de billetes y el exacto desempeño de las funciones atribuidas al personal de la
empresa, dando cuenta a la dirección de las incidencias que observe.
d) Taquillero/a-Factor-Mozo/a: La persona que realiza funciones de cobro de billetes,
facturación de equipajes, traslado, carga y descarga de equipajes de los vehículos, a las
órdenes directas de la jefatura de tráfico o estación.
e) Conductor/a perceptor/a: La persona que con carnet de conducir adecuado conduce
un vehículo de la empresa, realizando además la expedición de billetes, equipajes y
encargos, así como su control, y la carga y descarga de equipajes y mercancías, debiendo
formular e ingresar las correspondientes liquidaciones, partes de trabajo y libros u hojas
de ruta, realizando el repostado del vehículo y el control de seguridad del mismo. Al llegar
a su destino realizará una somera limpieza del vehículo.
f) Conductor/a: La persona que con carnet de conducir adecuado conduce un vehículo
de la empresa, ocupándose de la carga y descarga de viajeros y mercancías, realizando
el repostado del vehículo, el control de su seguridad, los partes de trabajo y libros u hojas
de ruta. Ocasionalmente podrá realizar la venta y cobro de billetes, en cuyo caso percibirá
por día efectivamente trabajado 4,50 euros en concepto de plus conductor perceptor. El
abono de este plus empezará a devengarse a partir del 1 de enero de 2022 y se mantendrá
este importe durante la vigencia del convenio. Al llegar a su destino realizará una somera
limpieza del vehículo.
IV. Taller:
a) Oficial de Almacén: La persona que además de las funciones de Oficial 1.ª
Administrativa/o, controla, recibe y expende los materiales y repuestos en el almacén,
realizando los partes o formularios correspondientes.
b) Jefa/e de Taller: La persona que con responsabilidad e iniciativas propias y los
conocimientos mecánicos adecuados, ordena las reparaciones y revisiones de los
vehículos, controlando y verificando los trabajos realizados, siguiendo las instrucciones
del Responsable de Talleres.
c) Responsable de Talleres: La persona que, con iniciativa y responsabilidad propias,
siguiendo las órdenes directas de la dirección, controla el trabajo efectuado en los talleres,
las disponibilidades del almacén; controla, vigila y ordena las revisiones de los vehículos;
la reparación de los mismos, así como la subsanación de averías y desperfectos en
maquinarias, edificios y similares.
d) Jefa/e de Equipo: La persona que con conocimientos mecánicos, eléctricos o
similares realiza reparaciones directamente, dirigiendo, vigilando y controlando a oficiales
de taller.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 114
c) Oficial 2.º Adtvo./a: La persona que con la debida atención y responsabilidad realiza
trabajos no encomendados a la Oficial 1.ª, tales como control, estadísticas y cálculos
sencillos.
d) Auxiliar-Secretario/a: La persona que, con conocimientos informáticos suficientes,
realiza trabajos de correspondencia, grabación, tramitación de formularios y expedientes,
seguros, ayudando a las personas administrativas de categoría superior.
III. Personal de movimiento:
a) Jefa/e de Estación: La persona que con propia iniciativa y siguiendo las directrices
de la dirección, organiza y controla los servicios de autobuses y personal de conducción;
entradas y salidas de la estación de autobuses, así como el trabajo a realizar por el
personal subordinado.
b) Jefa/e de Tráfico: La persona que a las órdenes de la Jefatura de Estación y
de la dirección colabora, ayuda y organiza el trabajo a desarrollar por el personal de
movimiento, pudiendo sustituir a la Jefa/e de Estación cuando la misma/o se halle ausente
de la estación o no exista en la misma.
c) Inspector/a: La persona que cumple órdenes de la dirección, verificando y
comprobando el correcto funcionamiento de los servicios y colocación de paradas, la
expedición de billetes y el exacto desempeño de las funciones atribuidas al personal de la
empresa, dando cuenta a la dirección de las incidencias que observe.
d) Taquillero/a-Factor-Mozo/a: La persona que realiza funciones de cobro de billetes,
facturación de equipajes, traslado, carga y descarga de equipajes de los vehículos, a las
órdenes directas de la jefatura de tráfico o estación.
e) Conductor/a perceptor/a: La persona que con carnet de conducir adecuado conduce
un vehículo de la empresa, realizando además la expedición de billetes, equipajes y
encargos, así como su control, y la carga y descarga de equipajes y mercancías, debiendo
formular e ingresar las correspondientes liquidaciones, partes de trabajo y libros u hojas
de ruta, realizando el repostado del vehículo y el control de seguridad del mismo. Al llegar
a su destino realizará una somera limpieza del vehículo.
f) Conductor/a: La persona que con carnet de conducir adecuado conduce un vehículo
de la empresa, ocupándose de la carga y descarga de viajeros y mercancías, realizando
el repostado del vehículo, el control de su seguridad, los partes de trabajo y libros u hojas
de ruta. Ocasionalmente podrá realizar la venta y cobro de billetes, en cuyo caso percibirá
por día efectivamente trabajado 4,50 euros en concepto de plus conductor perceptor. El
abono de este plus empezará a devengarse a partir del 1 de enero de 2022 y se mantendrá
este importe durante la vigencia del convenio. Al llegar a su destino realizará una somera
limpieza del vehículo.
IV. Taller:
a) Oficial de Almacén: La persona que además de las funciones de Oficial 1.ª
Administrativa/o, controla, recibe y expende los materiales y repuestos en el almacén,
realizando los partes o formularios correspondientes.
b) Jefa/e de Taller: La persona que con responsabilidad e iniciativas propias y los
conocimientos mecánicos adecuados, ordena las reparaciones y revisiones de los
vehículos, controlando y verificando los trabajos realizados, siguiendo las instrucciones
del Responsable de Talleres.
c) Responsable de Talleres: La persona que, con iniciativa y responsabilidad propias,
siguiendo las órdenes directas de la dirección, controla el trabajo efectuado en los talleres,
las disponibilidades del almacén; controla, vigila y ordena las revisiones de los vehículos;
la reparación de los mismos, así como la subsanación de averías y desperfectos en
maquinarias, edificios y similares.
d) Jefa/e de Equipo: La persona que con conocimientos mecánicos, eléctricos o
similares realiza reparaciones directamente, dirigiendo, vigilando y controlando a oficiales
de taller.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía