3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 113

cualquiera de las partes dirigiendo escrito a la otra parte y a la Dirección General de
Trabajo de la Junta de Andalucía, poniendo de manifiesto tal denuncia de convenio.
Una vez denunciado este convenio en plazo y forma, ambas partes están obligadas a
iniciar la nueva negociación del mismo.
Art. 4. Garantía personal.
Las situaciones personales individuales, que excedan de lo pactado en este texto,
en su conjunto y en cómputo anual, serán respetadas íntegramente por la empresa,
manteniéndose estrictamente como garantía personal.
Art. 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal
manera que la validez del convenio queda condicionada a su mantenimiento en los
términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad
negociadora, ni representar un mayor costo para la Empresa que el previsto, por ello
quedarán sin efecto los acuerdos tomados si por la Autoridad o Jurisdicción Laboral se
declarase la nulidad de alguno de los términos de este convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a las percepciones, beneficios o mejoras
que se establezcan por disposi­ciones legales que en el futuro se dicten, ya que para este
supuesto será de aplicación la cláusula de compensación y absorción establecida en el
art. 6 de este texto.
CAPÍTULO II. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Art. 6. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas y de toda índole establecidas en este convenio,
sustituyen, absorben y compensan en su totalidad a las que antes de la vigencia de este
texto rigieren (ya lo fuesen por convenio anterior, por mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la empresa), de cualquier tipo o naturaleza, e incluso por aquellas otras
de origen legal, reglamentario, etc.
Todas las percepciones, beneficios o mejoras establecidas en este convenio, en su
conjunto global, serán también compensables y absorbibles por las que se establezcan
por disposiciones legales, reglamentarias, etc. que en el futuro se dicten.

Art. 7. Clasificación profesional.
La clasificación del personal consignada en este convenio es meramente enunciativa
y no supone la obligación de tener cubiertas todas las profesiones que se enumeran,
teniendo la empresa la facultad de crear nuevas profesiones, acordándose las funciones
respectivas con los representantes del personal.
El personal se clasifica en los siguientes grupos:
I. Personal superior:
a) Ingenieras/os Licenciadas/os: La persona que con título superior o medio y
propia iniciativa ejerce funciones de mando y organización propios de su especialidad
(Financiero, Recursos Humanos, Sistemas, etc.).
II. Personal administrativo:
a) Jefe/a administrativo/a: La persona que con iniciativa y responsabilidad desempeña
la jefatura de las funciones burocráticas y administrativas, organizando al personal
administrativo y distribuyendo su trabajo.
b) Oficial 1.ª Adtva./o.: La persona que realiza con la máxima perfección burocrática
trabajos que requieren iniciativa, tales como contabilidad, nóminas, seguros sociales y
demás trabajos de importancia en la oficina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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CAPíTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL