3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 112

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de
Damas, S.A.
Visto el texto del convenio Colectivo de Damas S.A. de ámbito interprovincial, suscrito
por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, con fecha 17 de marzo
de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
R ES U ELVO
Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE DAMAS, S.A. (2020-2024)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación, funcional, personal y territorial.
El presente convenio Colectivo afecta a la empresa Damas, S.A. y a su personal,
siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en las
provincias de Huelva y Sevilla, regulando las relaciones laborales entre ambas partes
y afectando a la totalidad de las plantillas de personal que presten sus servicios en los
centros de trabajo indicados, o que ingresen en los mismos durante el período de vigencia
establecido en los artículos siguientes.

Art. 3. Denuncia y prórroga.
El presente convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente por años
sucesivos, si no mediare denuncia alguna por cualquiera las partes, con una antelación
mínima de 30 días respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas.
La denuncia se formulará, bien por ambas partes, de común acuerdo, dirigiendo
escrito al efecto a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, o bien por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190513

Art. 2. Duración y vigencia.
El presente convenio entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de enero
de 2020 cualquiera que sea la fecha de su registro ante la Autoridad Laboral o de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, su vigencia será de 5 años, es
decir, hasta el día 31 de diciembre del año 2024.