3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 129

Art. 39. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse consistirán en:
a) Por falta leve:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a cuarenta y cinco días.
- Despido disciplinario.
En el supuesto recogido en el apartado 15 del art. 38 la sanción será la de despido.
Cuando la empresa acuerde imponer una sanción al personal, deberá comunicarlo
por escrito a la persona interesada y a la representación de los trabajadores de su centro
de trabajo, firmando el duplicado de la comunicación como constancia de su recibo,
debiendo cursar al Departamento de Recursos Humanos las manifestaciones que
consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190513

Art. 38. Faltas muy graves.
1. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en el periodo de un mes, siempre que no afectare a los servicios regulares de
transporte de viajeros por carretera.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeras/os o de
cualesquiera otras personas en el ejercicio de sus funciones, así como la percepción de
cantidades facturables por los servicios que preste la empresa, sin entrega de recibo,
factura o billete, en perjuicio del público o de la empresa, aunque el perjuicio para ésta
sea sólo el importe del billete no expendido.
3. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
4. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
perjuicio para la empresa, así como violar el secreto de la correspondencia y datos
reservados de la empresa o de los trabajadores.
5. El consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, o psicotrópicos durante la
jornada de trabajo por el personal de movimiento. Para el resto de personal se considerará
grave la primera vez que se cometa la falta.
6. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
7. La disminución continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
8. La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
9. El acoso sexual y laboral.
10. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene, debidamente advertida.
11. La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando implique quebranto de la
disciplina laboral o se deriven perjuicios para la empresa o compañeros de trabajo.
12. Las ofensas o malos tratos, verbales o físicos, y las faltas graves de respeto y
consideración al empresario, a los jefes y a sus familiares, así como a sus compañeros,
subordinados y viajeros.
13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que
se cometan dentro de un año y hayan sido sancionadas.
14. La manipulación intencionada del tacógrafo o del elemento que lo sustituya, así
como de la máquina expendedora de billetes, con el ánimo de alterar u ocultar los datos
registrados.
15. El retraso en ocho o más días en la entrega de la recaudación o liquidación diaria
después de las 48 horas concedidas para liquidar.