3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 130

Las multas impuestas al personal por infracción a las disposiciones sobre circulación
rodada y transportes, que sean imputables al mismo, deberán ser satisfechas por el
responsable de las mismas.
Art. 40. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPíTULO XIV. COMISIÓN PARITARIA

Art. 42. Igualdad, prohibición de discriminacion y buena fe.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado
civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus
acuerdos, o vínculos de parentesco con personal de la Empresa.
La Empresa declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas
que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar
directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas
para conseguir la igualdad real en el seno la Empresa, estableciendo la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico, de acuerdo la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y
legislación concordante.
En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta Empresa,
desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las
condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo
y la conciliación, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta
«La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a
una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo».
Se fomentarán medidas de igualdad y la empresa mantendrá actualizado el Plan de
igualdad con las mejoras que supongan respecto a la situación presente.
Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de los
trabajadores en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las medidas de igualdad.
Asimismo, se declara el compromiso de la empresa con el Protocolo de Prevención y
Actuación por Acoso adscrito por la empresa.
La empresa y el personal velarán por la consecución de un ambiente adecuado dentro
del trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o bien
del denominado acoso moral, y adoptará las medidas oportunas al efecto, plasmadas en
el Protocolo de Prevención y Actuación por Acoso.
En este sentido, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir
el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de
la plantilla frente al mismo, y la información a la Dirección de la empresa de las conductas
o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudiera propiciarlo.
La relación de la Empresa y su personal ha de estar siempre presidida por la recíproca
lealtad y buena fe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00190513

Art. 41. Arbitraje y vigilancia.
Para el arbitraje y vigilancia de este convenio se constituye una Comisión paritaria
conformada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los
trabajadores, que hayan aprobado y firmado este texto de convenio. Cada representación
podrá ser asistida por personal asesor laboral, con voz pero sin voto.
Para la adopción de acuerdos será necesaria la conformidad de dos miembros de
cada parte o representación.