3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 128
Art. 37. Faltas graves.
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos, siempre que no
afecte a los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ya que, si afectare
en su puntualidad en más de 5 minutos, se considerará como grave una sola falta de
impuntualidad en el mes, calificándose la siguiente como muy grave.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días durante el período de
un mes siempre que no afecte a los servicios regulares de transporte de viajeros por
carretera, si afectare será muy grave.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la seguridad social.
4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
3 de las faltas muy graves.
5. La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
6. La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves para la empresa, causaren averías las
instalaciones, máquinas y en general bienes de la empresa, o bien comportasen riesgo de
accidente para las personas en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave para la empresa.
8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
perjuicio para la empresa.
10. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo,
a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa, y siempre que previamente
hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
11. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivare perjuicio grave para las personas o las cosas.
12. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera voluntaria y
continuada.
13. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas en el
ejercicio de sus funciones, cuando revistan gravedad.
14. La reincidencia en la comisión de cuatro faltas leves notificadas, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
15. La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
16. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
17. El retraso de tres a siete días en la entrega de la liquidación diaria, después de las
48 horas concedidas para liquidar.
18. Cambiar el personal de conducción de ruta sin autorización de un superior y
desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza
mayor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 128
Art. 37. Faltas graves.
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos, siempre que no
afecte a los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ya que, si afectare
en su puntualidad en más de 5 minutos, se considerará como grave una sola falta de
impuntualidad en el mes, calificándose la siguiente como muy grave.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a tres días durante el período de
un mes siempre que no afecte a los servicios regulares de transporte de viajeros por
carretera, si afectare será muy grave.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la seguridad social.
4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado
3 de las faltas muy graves.
5. La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
6. La desobediencia a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves para la empresa, causaren averías las
instalaciones, máquinas y en general bienes de la empresa, o bien comportasen riesgo de
accidente para las personas en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave para la empresa.
8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
perjuicio para la empresa.
10. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo,
a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa, y siempre que previamente
hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
11. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivare perjuicio grave para las personas o las cosas.
12. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera voluntaria y
continuada.
13. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas en el
ejercicio de sus funciones, cuando revistan gravedad.
14. La reincidencia en la comisión de cuatro faltas leves notificadas, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
15. La alegación de causas falsas para licencias o permisos.
16. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario, siempre que concurra la infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
17. El retraso de tres a siete días en la entrega de la liquidación diaria, después de las
48 horas concedidas para liquidar.
18. Cambiar el personal de conducción de ruta sin autorización de un superior y
desviarse del itinerario sin orden de la superioridad o sus agentes, o sin causa de fuerza
mayor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190513
BOJA
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