3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 127

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves
obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán
oídos la persona afectada y los/as representantes del centro de trabajo.
Art. 34. Acumulación crédito sindical.
Los miembros del Comité de empresa y/o las/os delegadas/os de personal afiliadas/
os a una misma Central Sindical podrán acumular mensualmente el total del crédito de
horas de que dispongan en conjunto en uno o varios miembros del Comité o delegada/o
de su centro de trabajo afiliados a su misma Organización Sindical, previa aquiescencia
de la Empresa.
CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 36. Faltas leves.
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos, siempre que no afecte
a los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, ya que, si afectaren en su
puntualidad en más de 5 minutos, se considerará como leve una sola falta de puntualidad
en el mes, calificándose la siguiente como grave.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes
siempre que no afecten a los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera,
si afectare la falta será grave.
3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
4. El abandono del trabajo dentro de la jornada por breve tiempo si no causare
deficiencias en el servicio encomendado. En caso contrario se considerará grave.
5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
la imagen de la empresa.
6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. La no utilización de la uniformidad de la empresa.
8. El retraso de uno a dos días en la entrega de la liquidación diaria, después de las
48 horas concedidas para liquidar.
9. No acudir a las citas médicas que para seguimiento de la enfermedad (en situación
de IT y Accidente de Trabajo) que establezcan los facultativos contratados dentro del Plan
de Vigilancia de la Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190513

Art. 35. Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones del personal cometidas con ocasión de su trabajo,
en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que al personal le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el
presente convenio y demás normas y pactos individuales o colectivos, clasificándose en
leves, graves y muy graves.
La dirección de la empresa tiene la facultad de sancionar las conductas laboralmente
ilícitas del personal.
Las relaciones que en los artículos siguientes se consignan no tienen carácter
limitativo, sino puramente enunciativo.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos del personal y empresa.