Disposiciones generales. . (2021/75-2)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 22
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Forma de pago.
Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona
beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 5.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas.
Noveno. Medios de notificación.
Las notificaciones se practicarán a través del medio y lugar al que haya optado la
interesada en la solicitud.
Décimo. Plazo de ejecución y justificación.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia
de género, así como de las personas a cargo, con el fin de facilitar la recuperación y
potenciar la autonomía para la salida de la situación de violencia.
Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta
resolución, se prescinde de establecer plazo de ejecución y justificación de las mismas,
debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases
reguladoras para la obtención de estas ayudas.
Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Solicitudes previas a la convocatoria.
1. La planificación presupuestaria para el año 2020 de ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género, se vio afectada por la sobreexposición de las mujeres
víctimas de violencia de género a la situación de violencia padecida, consecuencia de
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aumentando considerablemente el
número de instancias. En virtud de ello, y ante la imposibilidad de prever un aumento
tan acusado en la demanda de estas ayudas, todas aquellas solicitudes que tuvieron
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
Duodécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de
violencia de género.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 22
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Forma de pago.
Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona
beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 5.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas.
Noveno. Medios de notificación.
Las notificaciones se practicarán a través del medio y lugar al que haya optado la
interesada en la solicitud.
Décimo. Plazo de ejecución y justificación.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia
de género, así como de las personas a cargo, con el fin de facilitar la recuperación y
potenciar la autonomía para la salida de la situación de violencia.
Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta
resolución, se prescinde de establecer plazo de ejecución y justificación de las mismas,
debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases
reguladoras para la obtención de estas ayudas.
Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Solicitudes previas a la convocatoria.
1. La planificación presupuestaria para el año 2020 de ayudas económicas a mujeres
víctimas de violencia de género, se vio afectada por la sobreexposición de las mujeres
víctimas de violencia de género a la situación de violencia padecida, consecuencia de
la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aumentando considerablemente el
número de instancias. En virtud de ello, y ante la imposibilidad de prever un aumento
tan acusado en la demanda de estas ayudas, todas aquellas solicitudes que tuvieron
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
Duodécimo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de
violencia de género.