Disposiciones generales. . (2021/75-2)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 21
- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para
las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades
para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a
lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de
ayudas.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de
cada cuadro resumen anexado a la Orden 23 de febrero de 2021:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»:
durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del
mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener
un empleo»: durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de
protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra
resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y
resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de
las obligaciones establecidas.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran
como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 22379) y línea 2 (código 22380), de la presente
resolución.
El Anexo I y II de ambas líneas, se podrán obtener en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de las dos líneas de subvención
previstas en esta convocatoria, será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que
hubiera tenido entrada la solicitud en el órgano competente para la instrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de las personas titulares de los
Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 21
- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para
las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades
para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a
lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de
ayudas.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz
de la Mujer.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de
cada cuadro resumen anexado a la Orden 23 de febrero de 2021:
- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»:
durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas
de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del
mismo.
- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener
un empleo»: durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de
protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra
resolución judicial.
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el
acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y
resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de
las obligaciones establecidas.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran
como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 22379) y línea 2 (código 22380), de la presente
resolución.
El Anexo I y II de ambas líneas, se podrán obtener en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de las dos líneas de subvención
previstas en esta convocatoria, será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que
hubiera tenido entrada la solicitud en el órgano competente para la instrucción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de las personas titulares de los
Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.