Disposiciones generales. . (2021/75-2)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 20
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que
se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de
febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por delegación, efectuar
las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de
la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de
solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de régimen de
concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto
Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia
de género
209.000
Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas
de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos y especiales dificultades para obtener un empleo
481.058,10
Posiciones presupuestarias
1631010000 G/31T/48003/00 01
1631180000 G/31T/48003/00 S0570
Segundo. Objeto y finalidad.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas
de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como finalidad:
- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de
Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las
mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 20
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que
se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de
febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva,
por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a
la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por delegación, efectuar
las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de
la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de
solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de régimen de
concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto
Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con
cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea
Cuantía máxima
(euros)
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia
de género
209.000
Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas
de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos y especiales dificultades para obtener un empleo
481.058,10
Posiciones presupuestarias
1631010000 G/31T/48003/00 01
1631180000 G/31T/48003/00 S0570
Segundo. Objeto y finalidad.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas
de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como finalidad:
- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género
acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de
Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las
mismas y facilitar su recuperación y autonomía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190494
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.