Disposiciones generales. . (2021/75-2)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 23
entrada en el año 2020, que aún cumpliendo todos los requisitos no fueron concedidas
por agotamiento de crédito, se tramitarán con cargo a los presupuestos dispuestos en
esta resolución, garantizándose así el derecho de las mujeres victimas de violencia de
género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 13/2007, de
26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de
Género, y en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes referidas en el párrafo
anterior, donde se estipula y garantiza la concesión de estas ayudas a las mujeres
víctimas violencia de género, todas aquellas solicitudes de la línea 1 y 2 registradas en el
año 2021, anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la
presente convocatoria, se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma,
sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos de esta resolución.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00190494
Sevilla, 16 de abril de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 23
entrada en el año 2020, que aún cumpliendo todos los requisitos no fueron concedidas
por agotamiento de crédito, se tramitarán con cargo a los presupuestos dispuestos en
esta resolución, garantizándose así el derecho de las mujeres victimas de violencia de
género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 13/2007, de
26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de
Género, y en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes referidas en el párrafo
anterior, donde se estipula y garantiza la concesión de estas ayudas a las mujeres
víctimas violencia de género, todas aquellas solicitudes de la línea 1 y 2 registradas en el
año 2021, anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la
presente convocatoria, se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma,
sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos de esta resolución.
Decimocuarto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00190494
Sevilla, 16 de abril de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja