3. Otras disposiciones. . (2021/75-9)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 139
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán
en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y las otras dos en representación del Ayuntamiento. De entre los dos
representantes de la Consejería, uno ejercerá la Presidencia y será designado por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua. El Secretario de
la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones
que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que
se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las
partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. No será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190460
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
(una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante)
y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico,
de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento que en el plazo de quince
días procederá a su entrega definitiva a dicho Ayuntamiento. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde
ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del
Ayuntamiento.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 139
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será el
órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la
aplicación del presente Convenio de Colaboración.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán
en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y las otras dos en representación del Ayuntamiento. De entre los dos
representantes de la Consejería, uno ejercerá la Presidencia y será designado por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua. El Secretario de
la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha
Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario
uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad
de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones
que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que
se celebren.
6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las
partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.
6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este
convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. No será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
(una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante)
y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico,
de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de
Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento que en el plazo de quince
días procederá a su entrega definitiva a dicho Ayuntamiento. Cumplido este trámite, se
notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose
entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde
ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento
y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del
Ayuntamiento.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.