3. Otras disposiciones. . (2021/75-9)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 140

necesario tramitar una modificación del convenio en caso de modificación del anexo de
terrenos como consecuencia de modificados del proyecto; dicha modificación del anexo
de terrenos será acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Información y divulgación.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible y el
Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación
en el ámbito territorial del convenio (municipio de Sabiote), que tendrán como objetivo
sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso
agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la
colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con
sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución
de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas. La coordinación indicada
implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes
firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella
información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía
requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los
gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Octava. Duración.
El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá
una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años
adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con
anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Décima. Causas de extinción.
La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por
resolución. Son causas de resolución anticipada:
• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.
• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al
plazo establecido en la cláusula octava de Duración.
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte
incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente
notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190460

Novena. Causa de modificación.
En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.