3. Otras disposiciones. . (2021/75-9)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 138
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos
procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de EDAR y Concentración
de Vertidos de Sabiote (Jaén) el presupuesto estimado asciende a tres millones ciento
noventa y ocho mil ochocientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos (3.198.813,59 €
incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación y coste expropiatorio indicados en la
presente cláusula.
Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de
adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del
diez por ciento del importe presupuestado para la obra: doscientos cuarenta y nueve mil
trescientos veintinueve euros con diecisiete céntimos (249.329,17 €, incluido IVA 21%).
La partida presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades establecidas:
Anualidad 2017: 30.293,12 €.
Anualidad 2018: 27.887,03 €.
Anualidad 2019: 500.000,00 €.
Anualidad 2020: 1.800.000,00 €.
Anualidad 2021: 463.115,47 €.
Anualidad 2021 (liquidación): 249.329,17 €.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el informe de EGMASA de fecha 21 de enero de 2009 de justificación de precios
unitarios utilizados en el expediente expropiatorio de la agrupación de vertidos de Sabiote
y el informe del perito de la Administración expropiante para la justificación de los precios
unitarios utilizados en el mismo expediente expropiatorio para las fincas pendientes de
ocupación, en 128.188,80 euros.
4.5. La financiación de las obras EDAR y Concentración de Vertidos de Sabiote (Jaén)
y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados
por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo
someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo
someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190460
3.3. A la Administración que resulte responsable del incumplimiento le será de
aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en
relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 138
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos
procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de EDAR y Concentración
de Vertidos de Sabiote (Jaén) el presupuesto estimado asciende a tres millones ciento
noventa y ocho mil ochocientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos (3.198.813,59 €
incluido IVA 21%), que incluye la posible liquidación y coste expropiatorio indicados en la
presente cláusula.
Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de
adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del
diez por ciento del importe presupuestado para la obra: doscientos cuarenta y nueve mil
trescientos veintinueve euros con diecisiete céntimos (249.329,17 €, incluido IVA 21%).
La partida presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:
1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.
Código de proyecto: 2014000393.
Anualidades establecidas:
Anualidad 2017: 30.293,12 €.
Anualidad 2018: 27.887,03 €.
Anualidad 2019: 500.000,00 €.
Anualidad 2020: 1.800.000,00 €.
Anualidad 2021: 463.115,47 €.
Anualidad 2021 (liquidación): 249.329,17 €.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e
indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima,
según el informe de EGMASA de fecha 21 de enero de 2009 de justificación de precios
unitarios utilizados en el expediente expropiatorio de la agrupación de vertidos de Sabiote
y el informe del perito de la Administración expropiante para la justificación de los precios
unitarios utilizados en el mismo expediente expropiatorio para las fincas pendientes de
ocupación, en 128.188,80 euros.
4.5. La financiación de las obras EDAR y Concentración de Vertidos de Sabiote (Jaén)
y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados
por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo
someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo
someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190460
3.3. A la Administración que resulte responsable del incumplimiento le será de
aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en
relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula décima de causas de extinción del convenio, que contempla
como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.