Disposiciones generales. . (2021/75-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021

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2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado dirigidos a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que corresponda
en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se
indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes
en el padrón municipal de habitantes en la fecha de presentación de la solicitud, que
estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/14888/como-solicitar.html o bien en la dirección,
https://juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
3. Las solicitudes y la documentación anexa de las medidas de la Línea de subvención
convocada, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con
lo regulado en el artículo 29.1 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en los modelos
normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo
de procedimientos administrativos disponible en,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/14888/como-solicitar.html
4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas se acogerán a lo establecido
en los artículos 28.1, 28.2, 29.2 y 29.3 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo
31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones,
mediante resolución del órgano competente para resolver.
Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en el capítulo II, por delegación de la persona
titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Décimo. Régimen de recursos.
De acuerdo con el artículo 37.3 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, la resolución
pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición
en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, ante la persona titular de la Delegación Territorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190358

Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
Conforme al artículo 37.2 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, el plazo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas
convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses desde la fecha en la
que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, transcurrido los citados plazos sin que se hubiera dictado y notificado
resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas
por silencio administrativo sus solicitudes.