Disposiciones generales. . (2021/75-1)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 10
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
reguladas en el capítulo II a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades.
Decimoprimero. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
medidas reguladas en el capítulo II se realizarán de forma individual, a través del Sistema
de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimosegundo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimotercero. Eficacia de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00190358
Sevilla, 13 de abril de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 21.9.2018, BOJA núm. 187, de 26.9.2018), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 10
La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones
reguladas en el capítulo II a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades.
Decimoprimero. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
medidas reguladas en el capítulo II se realizarán de forma individual, a través del Sistema
de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en
el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en
el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimosegundo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimotercero. Eficacia de la resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00190358
Sevilla, 13 de abril de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 21.9.2018, BOJA núm. 187, de 26.9.2018), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja